Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 277/2014-RRC
Sucre, 27 de junio de 2014
Expediente : La Paz 35/2014
Parte acusadora : Donato Mamani Paucara y otra
Parte imputada : Freddy Oscar Huanca Velasco y otros
Delito : Despojo
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 31 de marzo de 2014, cursante de fs. 614 a 616, Donato Mamani Pucara por sí y en representación de Asencia Callata de Condori, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 268/2013 de 17 de diciembre, de fs. 609 a 611, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por los recurrentes contra Freddy Oscar Huanca Velasco, Charly Junior Corico Méndez, Magno Quispe Canaviri y Grutacia Sánchez Acarapi, por el delito de Despojo, tipificado por el art. 351 del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a) Por Sentencia 14/13 de 23 de agosto de 2013 (fs. 580 a 588), el Juzgado Cuarto de Partido Liquidador y de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a los imputados Freddy Oscar Huanca Velasco, Charly Junior Corico Méndez, Magno Quispe Canaviri y Grutacia Sánchez Acarapi, absueltos de la comisión del delito de Despojo, tipificado por el art. 351 del CP, en aplicación del art. 363 incs. 1) y 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin costas por ser excusable.
b) Contra la mencionada Sentencia, la parte querellante interpuso recurso de apelación restringida (fs. 593 a 596 vta.); resuelto por el Auto de Vista 268/2013, que declaró improcedente el referido recurso y en consecuencia confirmó la Sentencia impugnada, motivando la interposición del presente recurso de casación por parte de los acusadores particulares.
I.1.1. Motivos del recurso
Del memorial de casación de fs. 614 a 616, presentado por los acusadores particulares, y del Auto Supremo 145/2014-RA de 2 de mayo, que lo admitió; se extrae el único motivo a ser analizado en la presente Resolución; sobre el cual este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en el art. 398 del CPP.
Los recurrentes señalan que el Auto de Vista impugnado incurre en incongruencia omisiva respecto a las denuncias de falta de valoración de la declaración de la testigo Justina Alejo Mayta y la denuncia que habría realizado en el punto 3 de su memorial de apelación restringida, en el cual argumentaría además de la vulneración del principio de inmediatez por cortar la declaración de uno de los testigos; invocando como precedente contradictorio el Auto Supremo 417 de 19 de agosto de 2003, que señalaría que, el Auto de Vista debe circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de apelación.
I.1.2. Petitorio
Solicita la revocatoria del Auto de Vista recurrido señalando la doctrina legal a seguirse.
I.2. Admisión del recurso
Por Auto Supremo 145/2014-RA de 2 de mayo, este Tribunal declaró admisible el primer motivo del recurso de casación de fs. 614 a 616, interpuesto por los acusadores particulares, para su pronunciamiento de fondo.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
Estando determinado el ámbito del análisis del recurso de casación, se establecen las siguientes actuaciones vinculadas al motivo que dio lugar a la admisión del recurso:
II.1. Por Sentencia 14/13 de 23 de agosto de 2013, el Juzgado Cuarto de Partido Liquidador y de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a los imputados Freddy Oscar Huanca Velasco, Charly Junior Corico Méndez, Magno Quispe Canaviri y Grutacia Sánchez Acarapi, absueltos del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, en aplicación del art. 363 incs. 1) y 2) del CPP, sin costas por ser excusable.
II.2. La mencionada Resolución fue objeto de apelación restringida interpuesta por los acusadores particulares, quienes entre otros motivos de su recurso en el punto 2, argumentaron falta de valoración del testimonio de la testigo de cargo Justina Alejo Mayta, y en el punto 3 bajo el acápite “Incumplimiento del art. 333 del Código de Procedimiento Penal” denunciaron que la única prueba incorporada conforme al inc. 3) del art. 333 del CPP, fue la prueba “PC1” y que las demás fueron excluidas incumpliendo lo dispuesto por el Auto Supremo 20 de 3 de febrero de 2010, concordante con la Sentencia Constitucional (SC) 0240/2003-R de 27 de febrero, referido a la incorporación de la prueba documental mediante su lectura y exhibición en juicio oral y público a objeto de que las partes las sometan a contradicción.
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