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TSJ

AS/0277/2016

Tribunal Supremo de Justicia
12 de abril de 2016PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Apropiación Indebida
Sala
Penal
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 277/2016

Sucre, 12 de abril de 2016

Expediente : Santa Cruz 47/2015

Parte Acusadora : Fernando Crespo Lijerón

Parte Imputada : Juan Fuentes Larrea y otros.

Delito : Apropiación Indebida

RESULTANDO

Por memoriales presentados el 8 y 11 de abril del 2016, Juan Fuertes Larrea, Alba Gabriela Iturricha de Vidal, Hendrik Jan Laats, Vivian Moreno Urey y Mayra Cobo Naya, representadas por José Barnadas Jordán y Fernando Crespo Lijerón en su condición de representante legal y apoderado de la empresa Jardines de URUBO S.A., a su turno solicitan Explicación, Complementación y Enmienda del Auto Supremo 038/2016-RRC de 21 de enero, que resolvió el recurso de casación formulado contra el Auto de Vista 78 de 20 de enero de 2015, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

I. MOTIVOS DE LAS SOLICITUDES

I.1. De la Solicitud de Juan Fuertes Larrea, Alba Gabriela Iturricha de Vidal, Hendrik Jan Laats, Vivian Moreno Urey y Mayra Cobo Naya, representadas por José Barnadas Jordán:

Refieren que en su recurso de casación se denunciaron cuatro agravios de los cuales tres fueron declarados admisibles mediante Auto Supremo 438/015-RA de 29 de junio (efectuado la descripción de casa uno de estos); sin embargo, el Auto Supremo 038/2016-RRC de 21 de enero, solo consideró y se pronunció respecto del primer motivo (Auto de Vista emitido por Vocales sin competencia) y no así respecto de los demás agravios, omisión que a decir de los impetrantes vulnera lo previsto en el art. 419 del CPP, de igual manera refieren que dicha omisión en la consideración de los motivos 2do. y 3ro., genera violación al debido proceso en tanto se afectó al principio de congruencia de la resolución, por lo que, solicitan se subsane lo observado emitiendo pronunciamiento respecto de los agravios extrañados.

I.2. De la Solicitud de Fernando Crespo Lijerón, en representación legal y apoderado de la empresa Jardines de URUBO S.A.:

Solicita la explicación, complementación y enmienda del Auto Supremo 038/2016 de 21 enero de 2016, haciendo referencia a los agravios denunciados en su apelación formulada oportunamente en el que se denunció la existencia de defectos procesales que vician de nulidad el proceso penal, agravios que fueron base para que el Tribunal de alzada deje sin efecto le Sentencia de primera instancia y disponga el reenvió de la causa, siendo el principal argumento para la decisión a sumida la vulneración del art. 330 del Código de Procedimiento Penal (CPP), referido al principio de inmediación ya que durante la recepción de prueba testifical se hubiese procedido a la sustitución del juzgador, generando la existencia de un defecto absoluto que no puede ser convalidado conforme lo prevé el art. 169 inc. 1) y 3) del CPP.

Señala que el Auto de Vista 78 (recurrido de casación) al respecto señaló que la defensa impidió el saneamiento oportuno del procedimiento al admitir que se continúe la declaración del testigo Fernando Crespo Lijeron que comenzó ante el Juez 7mo. de Sentencia y fue concluida por el Juez 8vo., en consecuencia dicha declaración fue tomada por dos juzgados distintos, violando el principio de inmediación y ahora conforme lo señalado por el Auto de Vista precitado, los recurrentes tratan de soslayar su propia responsabilidad cuando la demora del proceso es plenamente atribuible a ellos, en consecuencia por lo expuesto al amparo del art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 125 del CPP solicitan se tome en cuenta los fundamentos expuestos en su memorial y se explique, complemente y enmiende el Auto Supremo ya citado.

II. ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD

II.1. Requisitos

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Criterio

"...en el caso no se hace mención a cuál el aspecto que pide se explique, complemente o enmiende, pues el impetrante solicita se tome en consideración otros elementos que no forman parte del recurso de casación..."

Datos del proceso

Demandante
Fernando Crespo Lijerón
Demandado
Juan Fuentes Larrea y otros.
Proceso
Apropiación Indebida
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Enmienda complementación y aclaración / No ha lugar o no procedeDerecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Enmienda complementación y aclaración / No ha lugar o no procede
Tribunal Supremo de Justicia12 de abril de 2016AS/0277/2016Fuente oficial