Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0277/2017

Tribunal Supremo de Justicia
16 de octubre de 2017Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2017

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL, ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo Nº 277

Sucre, 16 de octubre de 2017

Expediente : 410/2016-S

Demandante : Gabriel Ignacio Varas

Demandado : Empresa YES Corporation S.R.L.

Materia : Beneficios Sociales

Distrito : Cochabamba

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs. 249 a 249, interpuesto por Gabriel Ignacio Varas a través de su apoderada Ana María Varas Catoira, contra el Auto de Vista N° 054/2015 de 4 de marzo, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; cursante de fs. 241 a 245, dentro del proceso laboral de cobro de beneficios sociales seguido por Gabriel Ignacio Varas contra la Empresa YES Corporation S.R.L.; el auto de fecha 23 de septiembre de 2016 de fs. 251, que concede el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1 Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Que tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales, la Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de 25 de septiembre de 2010 de fs. 186 a 189, declarando probada en parte la demanda, estableciendo en favor del demandante la cancelación de la suma de Bs.7.366,66 (Siete mil trescientos sesenta y seis 66/100 bolivianos) por concepto de, indemnización, salario devengado, duodécimas de aguinaldo más la correspondiente actualización y multa prevista por el art. 9 del Decreto Supremo N° 28699 de 1ro. de mayo de 2006.

I.1.2 Auto de Vista

Interpuesto el Recurso de Apelación por YES Corporation, a través de su Gerente Boris Mario Betancourt Cataldi, y por Gabriel Ignacio Varas a través de su apoderada Ana María Varas Catoira; mediante Auto de Vista N° 269/2013 de 18 de diciembre, la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; cursante de fs. 241 a 245, confirmó la Sentencia de 25 de septiembre de 2010 de fs. 186 a 189.

I.2 Motivos del Recurso de Casación

Dicha Resolución motivó el Recurso de Casación en el fondo de fs. 249, interpuesto por Gabriel Ignacio Varas a través de su apoderada Ana María Varas Catoira, quien señaló:

Que de revisión del Auto de Vista en el Núm. 4 con referencia a los sueldos devengados de los meses de diciembre de 2008 y enero de 2009, hacen alusión que fue voluntad propia de su mandante quien supuestamente habría aceptado prestar servicios los meses indicados sin que se cancele salario alguno, señala que dicha situación es totalmente falsa pues por mandato constitucional nadie puede renunciar a su salario ya que, nadie trabaja gratis por alguna prestación de servicios y que en su debida oportunidad fueron reportados, así como en la demanda de 02 de octubre como en el Recurso de Apelación, situación que no habría sido considerada por el tribunal de apelación conforme determina el Art. 3 inc. h), 66 y 150 del C.P.T.

Continua argumentando que por memorial de 11 de febrero de 2014; en el otrosí acompañó prueba consistente en un "Certificado Estado de Resultados por las Gestiones de 01 de mayo de 2009 al 31 de diciembre de 2009 expresado en Bolivianos" mediante el cual el Gerente de Yes Corporation Boris Blancourt C. reconoce adeudar a su poder conferente sueldos impagos y beneficios sociales bs.49,000.prueba (Fs. 208 a Fs. 2010); que no fue referida y considerada menos pronunciada por el Tribunal de Alzada, vulnerando los principios de la inmediación, la verdad material y seguridad jurídica. Por lo expuesto, manifiesta que el Tribunal de Alzada no ha realizado una apreciación de las pruebas especialmente la referida en segundo punto del presente recurso, incurriendo en error de hecho y derecho, infringiendo el art. 271-1 del Nuevo Código Procesal Civil.

I.2.1 Petitorio

Concluye solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, Case el auto de Vista N° 054/2015 dictado el fecha 04 de marzo de 2015, disponiendo se anule obrados hasta el estado de dictarse nuevo Auto de Vista.

I.3 Respuesta al Recurso de Casación

Mediante decreto de fecha 9 de agosto de 2016 de fs. 250, se corrió en traslado al demandado con el Recurso de Casación en el fondo de fs. 249 a 249, interpuesto por Gabriel Ignacio Varas a través de su apoderada Ana María Varas Catoira, a través de notificación de fs. 250; evidenciándose que el demandado no respondió al Recurso de Casación interpuesto.

I.4 Admisión

Mostrando 26 de 52 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

"... tal yerro muestra una contradicción entre lo afirmado por el Tribunal de Alzada y entre aquello efectivamente demandado y declarado por el actor, aspecto que muestra el desliz en el cual incurre el Ad Quem partiendo de una premisa falsa para arribar a la conclusión decisoria basado en un falso argumento, de no corresponder el pago de los salarios devengados reclamados por el actor; aspecto no acorde con el principio de protección laboral que se encuentra normado por los arts. 46.I.II.II; 48.II de la CPE, art. 4 de la LGT y el art. 3.g) del Código Procesal del Trabajo (CPT), principio de inversión de la prueba prescrito en los arts. 3. h), 66 y 150 del CPT; que exige al empleador desvirtuar los hechos afirmados por el trabajador o tratándose de las afirmaciones de hechos de su parte, probarlos, siendo simplemente una facultad del actor trabajador la de ofrecer prueba, más no una obligación, asimismo debió considerarse el principio de la primacía de la realidad, que tiene vinculación con los arts. 180. I constitucional y 30 .II de la LOJ, que incorporaron el principio de la verdad material y que conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los procesos administrativos, como en la jurisdicción ordinaria debe prevalecer la verdad material sobre la verdad formal, con la finalidad de que toda resolución contemple de forma inexcusable la manera y cómo ocurrieron los hechos, en estricto cumplimiento de las garantías procesales ..."

Datos del proceso

Demandante
Gabriel Ignacio Varas
Demandado
Empresa YES Corporation S.R.L.
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Inversión de la prueba en el empleadorDerecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Valoración
Tribunal Supremo de Justicia16 de octubre de 2017AS/0277/2017Fuente oficial