Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 277/2018-RA
Sucre: 18 de abril de 2018
Expediente: CH-30-18-A
Partes: Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca representada por Armin Leoliver Cortez Aliaga y otros c/ La Compañía de Seguros y Reaseguros Fortaleza S.A.
Proceso: Cumplimiento de obligación.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1133 a 1152, interpuesto por La Compañía de Seguros y Reaseguros Fortaleza S.A. representada por Boris Reinaldo Valda Gutiérrez contra el Auto de Vista Nº 60/2018 de 08 de marzo, cursante de fs. 1047 a 1049, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso sobre cumplimiento de obligación de pago de pólizas de garantía seguido por el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca representada por Armin Leoliver Cortez Aliaga y otros contra La Compañía de Seguros y Reaseguros Fortaleza S.A, el Auto de fs. 1184 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I.
ANTECEDENTES DEL PROCESO
En base al memorial de demanda de fs. 322 a 339 vta., interpuesto por el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca representada por Armin Leoliver Cortez Aliaga y otros, se inició el proceso ordinario sobre cumplimiento de obligación de pago de pólizas de garantía; demanda que fue contestada por la parte contraria mediante el escrito que cursa 611 a 635 vta., y 846 a 851 vta., donde además opuso excepción de arbitraje (excepción de incompetencia); desarrollándose de esta manera el proceso hasta que en Audiencia Preliminar se dicta el Auto Definitivo Nº 272/2017 de fecha 23 de noviembre, cursante de fs. 998 a 999, que declaró PROBADA la excepción de incompetencia (arbitraje) opuesta por la entidad demandada.
Resolución de primera instancia que al ser apelada por el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca representada por Armin Leoliver Cortez Aliaga y otros, fue resuelto por el Auto de Vista Nº 60/2018 de 08 de marzo, cursante de fs. 1047 a 1049, que REVOCA el Auto Definitivo Nº 272/2017 de fecha 23 de noviembre y en su lugar declaro IMPROBADA la excepción de incompetencia (arbitraje) antes referida.
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