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TSJReiteradora

AS/0277/2018

Tribunal Supremo de Justicia
25 de septiembre de 2018Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Subsidio de frontera / Condición exigible para su pago

El recurrente expresó que según al art. 12 del Decreto Supremo No. 21137 de 30 de noviembre de 1985, se establece claramente que el bono de frontera beneficia a los trabajadores que se encuentran dentro de los 50 km. Lineales de la fronteras, extremo que el demandante tiene su lugar de trabajo en Pu...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 2da
Año
2018

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo 277/2018

Sucre, 25 de septiembre de 2018

Expediente: SC-CA.SAII-PDO. 122/2017

Distrito: Pando

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación en la forma y el fondo de fs. 140 a 142 vta. interpuesto por el demandado Ludwing Reynaldo Arcienega Baptista en su calidad de Rector de la Universidad Amazónica de Pando, contra el Auto de Vista Nº29 /2017 del 27 de enero de 2017, cursante de fs. 136 a 137, pronunciado por la Sala Social Civil y Comercial de Justicia de Pando, dentro del proceso laboral, seguido Raquel Enríquez Reynaga, contra el recurrente, el auto de fs. 144 vta. que concedió el recurso, el Auto de Admisión de fs. 150 vta. los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I:

I. 1.Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Tramitado el proceso de referencia, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad, emitió la Sentencia Nº 980/16 de 28 de octubre 2017 ( fs. 117 a 120), declarando probada la demanda de fs. 48 a 50 vta., sin costas, disponiendo que la parte demandada Universidad Amazónica de Pando, cancele a favor del actor el monto de Bs. 45.780- por concepto indemnización, aguinaldo, bono de frontera, y sueldos devengados.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por el demandado cursante de fs 128 vta. , la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Pando, mediante Auto de Vista Nº 29/2017 de enero (fs.136 a 137) confirmó la sentencia, sin costas.

I.2 Motivos del recurso de casación

En la Forma.-

1.- El recurrente manifiesta que el fallo ahora recurrido no llegó a realizar la respectiva motivación y fundamentación, aspecto que según el recurrente llega a vulnerar el debido proceso toda vez que existe jurisprudencia constitucional que exige que toda resolución sea debidamente fundamentada en derecho, citando la sentencia Constitucional No. 752/2002-R, 1369/201-R, situación que no fue considerada por el A-quo ni por el Tribunal de Apelación, que cuando un juez omite la motivación de la resolución, no solo suprime la parte estructural , sino también en los hechos toma una decisión de hecho y no de derecho vulnerando flagrantemente el derecho supra mencionado.

Asimismo manifiesta que la falta de motivación y fundamentación viola la garantía del debido proceso, lo que significa que toda autoridad que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustenten su decisión por lo que es necesario que exponga los hechos establecidos que sustentan su decisión.

Expresando además que dentro del proceso el juez al referir que la entidad no tiene prueba alguna, demostró así la falta de valoración de las mismas, siendo que en el expediente están inmersas dichas pruebas, aspecto que no fue considerado por el Tribunal de apelación porque esta situación hace que se viole el principio de la verdad material.

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Máxima

SUBSIDIO DE FRONTERA/ Este derecho adquirido, no hace distinción respecto a la condición del trabajador, el subsidio de frontera conforme se consideró precedentemente es un derecho adquirido por la prestación de trabajo dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales, sin discriminación de condición, status, situación o clase de trabajador, así este sea eventual, permanente, servidor público, particular.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985.

Tribunal Supremo de Justicia25 de septiembre de 2018AS/0277/2018Fuente oficial