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TSJReiteradora

AS/0277/2019-CF

Tribunal Supremo de Justicia
3 de junio de 2019Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho Tributario / Derecho Procesal Tributario / Recursos / Apelación / Resolución / Ilegal (anula obrados)

El recurrente alega que en el memorial de recurso de apelación, expuso como agravios los siguientes: i) Falta de fundamentación y motivación de la Sentencia con relación a que el juez a quo, aceptó pruebas de reciente obtención como si se tratase de un proceso ordinario; ii) Que la Sentencia de prim...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ COACTIVO FISCAL
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 277

Sucre, 3 de junio de 2019

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 195/2018

Demandante : Gerencia de Grandes Contribuyentes Santa Cruz

del Servicio de Impuestos Nacionales

Demandado : Banco Económico

Proceso : Coactivo Fiscal

Departamento : Santa Cruz

Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El recurso de casación de fs. 893 a 898 vta., interpuesto por la Gerencia de Grandes Contribuyentes Santa Cruz (GRACO-SCZ) del Servicio de Impuestos Nacionales, por intermedio de su representante legal, Carlos Eufronio Camacho Vega, impugnando el Auto de Vista N° 262 de 4 de diciembre de 2017, cursante a fs. 888 vta., pronunciado por la Sala en materia de Trabajo y Seguridad Social Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso coactivo fiscal seguido por la entidad ahora recurrente, contra el Banco Económico SA, representado por Sergio Mauricio Asbún Saba; el Auto de Vista Nº 46 de 16 de abril de 2018, de fs. 902 que concedió el recurso de casación; el Auto de 7 de mayo 2018 cursante de fs. 911 vta., que admitió el señalado recurso, los antecedentes del proceso; y,

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Sentencia

Tramitado el proceso coactivo fiscal, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Segundo del departamento de Santa Cruz, pronunció la Sentencia 04 de 7 de diciembre de 2015, cursante de fs. 859 a 868 vta., que declaró probada en parte la demanda coactiva fiscal de fs. 317 a 331, interpuesta por el Servicio de Impuestos Nacionales contra el Banco económico SA, modificando el importe del cargo original señalado en la Nota de Cargo Nº 03/2011, reduciendo el mismo a Bs.119.994,00 (ciento diecinueve mil novecientos noventa y cuatro 00/100 bolivianos), disponiendo que el coactivado cancele el adeudo al Estado y su consiguiente actualización, en previsión de los arts. 39 de la Ley 1178 y 20 del Procedimiento Coactivo Fiscal, al momento de efectivizar el pago; además de: a) Girar Pliego de Cargo contra el Banco Económico SA, representado legalmente por Yepez Kakuda Justo, por la suma de Bs.119.994, sujetos a la aplicación del art. 77 inc. e) -no señala de que ley-, por incumplimiento de contratos administrativos de servicios públicos; b) Mantiene las medidas precautorias adoptadas en contra de los coactivados; y, c) En mérito a lo dispuesto en el art. 197 del Código de Procedimiento Civil, elévese en consulta ante el superior en grado la presente Sentencia, sin perjuicio de la apelación que podría interponerse

Auto de Vista

En grado de apelación deducido por la entidad hoy recurrente, la Sala en materia de Trabajo y Seguridad Social Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 262 de 4 de diciembre de 2017, que confirmó la Sentencia impugnada.

Argumentos del recurso de casación

La institución recurrente, en el memorial de casación, manifiesta que el Auto de Vista ahora impugnado, vulnera el debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación de las resoluciones, aplicación objetiva de la ley y la seguridad jurídica, al fallar sin sustento alguno, ni resolver los puntos expuestos por el juez a quo, que fueron objeto de apelación, contraviniendo lo establecido en el art. 265.I del Código Procesal Civil (CPC), e incumpliendo los requisitos esenciales que debe contener el Auto de Vista, conforme establece el art. 218.I del citado adjetivo Civil; aspectos que vician de nulidad dicha Resolución; sustentando sus afirmaciones, de la siguiente manera:

1) Con relación a la congruencia del Auto de Vista recurrido

En el memorial de recurso de apelación, expuso como agravios los siguientes: i) Falta de fundamentación y motivación de la Sentencia con relación a que el juez a quo, aceptó pruebas de reciente obtención como si se tratase de un proceso ordinario; ii) Que la Sentencia de primera instancia, no cumplió con los requisitos establecidos por el art. 192 del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPCabrog.), que fue impugnada por la indiscutible ausencia de fundamentación, pues no se pronunció sobre todos los aspectos alegados tanto en la demanda principal, como en el memorial de 14 de septiembre de 2012, cuestionando jurídicamente sobre la improcedencia de pruebas de reciente obtención, figura que no se encuentra contemplada en la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal ni en el Adjetivo Civil abrogado; iii) Que el juez a quo, admitió descargos de documentación y argumentos impertinentes, que debieron ser presentados en fase administrativa, y al no haberlo hecho, no podían ser considerados, en atención al principio de preclusión; iv) Que el juez de instancia, no tomó en cuenta el Informe el Auditor del Juzgado de 15 de agosto de 2014, el cual refiere que los descargos y documentos de reciente obtención, son informes de la Contraloría General del Estado, que no tienen vinculación con el caso, consiguientemente, no desvirtúan los cargos señalados en los Informes de Auditoría Especial sobre la Captación y Acreditación de Tributos Fiscales de la Gestión 2001 del Banco Económico SA, ni en la Nota de Cargo Nº 03/2011; argumentos que no fueron valorados por la Sentencia de primera instancia, ni objetados por el coactivado; y, v) Falta de fundamentación y motivación del juez a quo a momento de modificar el monto total del proceso, tomando en cuenta que los Informes de Auditoría Interna del SIN, se encuentran fundamentados, motivados, revisados y aprobados por la Contraloría General del Estado.

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Máxima

INDEBIDA FUNDAMENTACIÓN/ La congruencia no es sino la correspondencia que debe existir entre la resolución de alzada, los agravios acusados por el recurrente y el contenido de la resolución objeto del recurso.

Datos del proceso

Demandante
Gerencia de Grandes Contribuyentes Santa Cruz
Demandado
Banco Económico
Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ COACTIVO FISCAL
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

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Artículo 265 del Código de Procesal Civil

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