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TSJ

AS/0277/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
2 de mayo de 2019Penal
Proceso
Manipulación Informática
Sala
Penal
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 277/2019-RA

Sucre, 02 de mayo de 2019

Expediente: La Paz 20/2019

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada: José Roger Grandy Mendoza

Delito : Manipulación Informática

RESULTANDO

Por memorial presentado el 21 de noviembre de 2018, cursante de fs. 1803 a 1815 vta., José Roger Grandy Mendoza, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 63/2018 de 3 de octubre, de fs. 1791 a 1800, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y ENTEL S.A., contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Manipulación Informática, previsto y sancionado por el art. 363 Bis del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 3/2016 de 21 de enero (fs. 1576 a 1583), el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a José Roger Grandy Mendoza, autor de la comisión del delito de Manipulación Informática, previsto y sancionado por el art. 363 Bis del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión y el pago de costas, daños y perjuicios a calificarse en ejecución de sentencia.

Contra la mencionada Sentencia, el imputado José Roger Grandy Mendoza (fs. 1666 a 1680 vta.) y ENTEL S.A. (fs. 1685 a 1687) formularon los respectivos recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 63/2018 de 3 de octubre, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisibles e improcedentes ambos recursos, confirmando la Sentencia apelada.

Por diligencia de 14 de noviembre de 2018 (fs. 1802), el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado y el 21 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios:

Acusa la existencia de defectos absolutos por violación de derechos y garantías constitucionales en referencia a la seguridad jurídica, legalidad, igualdad, legítima defensa en juicio y el debido proceso y su elemento de presunción de inocencia, a su vez el recurrente refiere que el Tribunal de alzada incurrió en el defecto previsto en el art. 370 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), con la correspondiente inobservancia de lo preceptuado por los arts. 115 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE), los arts. 363 Bis del CP y lo determinado por los arts. 12, 13, 171 y 342 del CPP.

El recurrente hace referencia a que el Auto de Vista impugnado de forma lacónica y sin mayor razonamiento inteligible concluyó que la Sentencia 3/2016 cuenta con todos los elementos necesarios para establecer la subsunción del tipo penal y considerar los argumentos vertidos en la apelación restringida interpuesta, pese a que la Sentencia 3/2016, en su epígrafe correspondiente a la fundamentación jurídica habría realizado la subsunción de su conducta desarrollada al delito imputado, haciendo referencia a la teoría del delito y no así a la adecuación de la conducta a los elementos del tipo penal, por lo que sería evidente la inexistencia de una debida fundamentación y motivación, vulnerando el principio de legalidad y el debido proceso, respaldando tal argumento con la enunciación de varias omisiones en las que habría incurrido el Tribunal de Sentencia. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 329/2006 de 29 de agosto, 431/2006 de 11 de octubre y 315/2006 de 25 de agosto.

Asimismo, señala que la inobservancia del Auto de Vista impugnado de los defectos o vicios de la sentencia contravinieron lo estipulado por el art. 334 del CPP en referencia al Principio de Continuidad, vulnerando los derechos y garantías de seguridad jurídica, celeridad, continuidad, legítima defensa en juicio y debido proceso en su elemento de presunción de inocencia

El recurrente haciendo una trascripción literal la referida disposición procesal, relativa a la continuidad del Juicio Oral, hace hincapié que el Juicio Público y contradictorio desarrollado, fue suspendido más allá de las 16 horas previstas por ley, por causas no reguladas en la normativa penal, lo que habría generado la dispersión de la prueba testifical de cargo y de descargo y la imposibilidad de una correcta disquisición de la prueba judicializada hasta antes de la suspensión. Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 167/2007 de 6 de febrero y 93/2011 de 24 de marzo.

REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
José Roger Grandy Mendoza
Proceso
Manipulación Informática
Tribunal Supremo de Justicia2 de mayo de 2019AS/0277/2019-RAFuente oficial