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TSJReiteradora

AS/0277/2020

Tribunal Supremo de Justicia
27 de julio de 2020Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho Tributario / Derecho Procesal Tributario / Elementos comunes de procedimiento / Nulidad / Procede

La parte recurrente aseveró que el Acta de Infracción N° 115716 de 21 de noviembre de 2014, cumple con los requisitos establecidos en el art. 26-II de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-00037-07, modificado por el art. 1 de la RND N° 10-00030-11; por lo que, no se justifica la anulación de ...

Proceso
Contencioso Tributario
Sala
Social 1era
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo N° 277

Sucre, 27 de julio de 2020

Expediente: 027/2020-CT

Demandante: Eduardo Valdivia Zambrana

Demandado: Gerencia Grandes Contribuyentes Cochabamba Servicio de Impuestos Nacionales

Proceso: Contencioso Tributario

Departamento: Cochabamba

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación de fs. 304 a 307, interpuesto por la Gerente Grandes Contribuyentes Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales, Rosmery Villacorta Guzmán (en adelante el SIN), contra el Auto de Vista N° 017/2019 de 23 de agosto de fs. 296 a 298, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; dentro del proceso contencioso tributario iniciado por Eduardo Valdivia Zambrana (en adelante el contribuyente) contra la institución recurrente; el memorial de 22 de noviembre de 2019 de fs. 313 a 314, que contestó el recurso; el Auto de 26 de noviembre de 2019 de fs. 315, que concedió el recurso; el Auto de 30 de enero de 2019 de fs. 323, que admitió el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales; y todo lo que en materia fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

Planteada la demanda contenciosa tributaria por el contribuyente, el Juez Primero Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia CT N° 11/2016 de 3 de mayo de fs. 105 a 111, por la que declaró IMPROBADA la demanda contenciosa tributaria, manteniendo firme, subsistente y exigible la Resolución Sancionatoria (en adelante RS) N° 18-00257-15 de 2 de enero de 2015.

Auto de Vista.

En conocimiento de la referida Sentencia, el contribuyente interpuso el recurso de apelación de fs. 114 a 115; que fue resuelto por la la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, a través del Auto de Vista N° 017/2019 de 23 de agosto de fs. 296 a 298, que ANULÓ obrados hasta que el SIN emita una nueva Resolución Sancionatoria conforme a los parámetros mencionados en esa resolución.

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Recurso de casación.

En conocimiento del señalado Auto de Vista, el SIN presentó recurso de casación de fs. 304 a 307, argumentando lo siguiente:

Aseveró que el Acta de Infracción N° 115716 de 21 de noviembre de 2014, cumple con los requisitos establecidos en el art. 26-II de la Resolución Normativa de Directorio (en adelante RND) N° 10-00037-07, modificado por el art. 1 de la RND N° 10-00030-11; por lo que, no se justifica la anulación de la RS N° 18-00257-15.

Afirmó que, en el operativo, el dependiente o responsable del contribuyente, rehusó a dar su nombre, cédula de identidad y firmar el Acta de Infracción N° 115716; aspecto que, se hizo constar de acuerdo a lo previsto en el art. 103 de la Ley N° 2492 Código Tributario Boliviano (en adelante CTB-2492); por lo que, la acusación que el referido Acta de Infracción es irregular, carece de sustento fáctico y legal.

Denunció que la resolución impugnada vulneró el debido proceso, la seguridad jurídica y el cumplimiento objetivo de la Ley, porque el art. 26-II de la RND N° 10-00037-07, modificado por el art. 1 de la RND N° 10-00030-11, no prevé la identificación del comprador o la factura intervenida, como requisitos del Acta de Infracción.

Señaló que, el art. 96-III del CTB-2492, establece como causal de nulidad del Acta de Infracción, la ausencia de requisitos esenciales previstos para su emisión; por lo que, el Tribunal de alzada, no comprendió: 1) Los alcances normativos del CTB-2492 y la RND N° 10-00037-07, y 2) El sustento técnico de la RS N° 18-00257-15.

Por otra parte, denunció que el Tribunal de alzada, solo relacionó los argumentos expuestos por el contribuyente en la apelación y no así los expuestos por el SIN en la contestación; no relacionó los hechos probados y no probados; no evaluó la prueba; se basó en presunciones al margen de la Ley; no analizó la Ley, interpretándola y aplicándola erróneamente; asimismo denunció que, el reclamo del contribuyente respecto a la factura intervenida, no sustentaba nulidad alguna al interponer la demanda, siendo incorporado al momento de interponer la apelación; aspectos que, vician de nulidad la resolución impugnada, porque incumplen los requisitos exigidos por el art. 218-I del Código Procesal Civil (en adelante CPC-2013).

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Máxima

DEBIDA FUNDAMENTACIÓN/Es imprescindible que toda resolución sea suficientemente motivada y exponga con claridad las razones y fundamentos que la sustente, que permita concluir que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio reclamado fue el resultado de un correcto y objetivo control de valoración de todas las pruebas.

Datos del proceso

Demandante
Eduardo Valdivia Zambrana
Demandado
Gerencia Grandes Contribuyentes Cochabamba Servicio de Impuestos Nacionales
Proceso
Contencioso Tributario
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículo 17-I de la Ley del Órgano Judicial Artículo 106 del Código Procesal Civil

Tribunal Supremo de Justicia27 de julio de 2020AS/0277/2020Fuente oficial