Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 277/2021-RA.
Fecha: 05 de abril de 2021
Expediente: PT-10-21-S.
Partes: Vicenta Caipi Villegas vda. de Zuñagua c/ la Asociación de Ex Trabajadores Mineros Rentistas de Potosí representada legalmente por Alejandro Gutiérrez Borja, Alberto Albis y Apolinar Sossa.
Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria.
Distrito: Potosí.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 181 a 182 vta., interpuesto por Vicenta Caipi Villegas vda. de Zuñagua contra el Auto de Vista Nº 006/2021 de 12 de febrero, cursante de fs. 177 a 179, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en el proceso sobre usucapión decenal o extraordinaria, seguido por la recurrente contra la Asociación de Ex Trabajadores Mineros Rentistas de Potosí representada legalmente por Alejandro Gutiérrez Borja, Alberto Albis y Apolinar Sossa; el Auto de concesión de 19 de marzo de 2021 cursante a fs. 185 vta., todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 18 a 21 Vicenta Caipi Villegas vda. de Zuñagua inició un proceso de usucapión decenal o extraordinaria, acción dirigida contra la Asociación de Ex Trabajadores Mineros Rentistas de Potosí representada legalmente por Alejandro Gutiérrez Borja, Alberto Albis y Apolinar Sossa, quienes una vez citados contestaron allanándose a la misma mediante memorial de fs. 36 a 37 vta., puesto en conocimiento el proceso al Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, quien mediante el Alcalde municipal de Potosí se apersonó y contestó negativamente mediante escrito de fs. 29 a 30; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia N° 032/2019 de 09 de agosto, cursante de fs. 116 vta. a 121 vta. donde el Juez Público Civil y Comercial 3º de Potosí declaró IMPROBADA la demanda de usucapión decenal o extraordinaria.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Vicenta Caipi Villegas vda. de Zuñagua mediante memorial cursante de fs. 137 a 138, originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emitió el Auto de Vista Nº 006/2021 de 12 de febrero, cursante de fs. 177 a 179, CONFIRMANDO la sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Vicenta Caipi Villegas vda. de Zuñagua según memorial cursante de fs. 181 a 182 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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