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TSJReiteradora

AS/0277/2022

Tribunal Supremo de Justicia
26 de mayo de 2022Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Subsidio de frontera / Condición exigible para su pago

La parte recurrente expreso que la determinación del pago de subsidio de frontera no corresponde al ser el demandante un servidor eventual, dentro de su boleta de pago no se desglosa este concepto, sino que responde a lo acordado dentro del contrato firmado por el prenombrado con la entidad edil aho...

Proceso
beneficios sociales
Sala
Social 2da
Año
2022

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 277/2022

Sucre, 26 de mayo de 2022

Expediente: SC-CA.SAII-PDO.164/2022.

Distrito: Pando.

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 93 a 94 vta., interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, representado legalmente Rafael Dennis Zapata Velasco, Roberto Gregorio Pardo Zeballos, Aleida Candia Parada y Mateo Cussi Chapi, contra el Auto de Vista Nº 214/2021 de 12 de noviembre, de fs. 84 a 86 vta., pronunciado por la Sala Civil, Familia, Niño, Niña, y Adolescente, Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso por pago de beneficios sociales seguido por Estanislao Chambi Portugal contra la institución demandada, el Auto N° 18/2022 de 22 de febrero a fs. 104 que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 164/2022-A de 5 de abril de fs. 122 a 123, que admitió la casación, los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia:

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Cobija de Pando , emitió la Sentencia Nº 31/2020 de 11 de mayo de fs. 52 a 55, declarando probada en parte la demanda de fs. 5 a 6, disponiendo que la institución demandada cancele a favor del actor, la suma de Bs. 29.554,40 por concepto de:

Tiempo de Servicios

4 años y 8 meses

Subsidio de Frontera 2015

Bs. 3.000,00.-

Subsidio de Frontera 2016

Bs. 6.000,00.-

Subsidio de Frontera 2017

Bs. 8.246,40.-

Subsidio de Frontera 2018

Bs. 8.246,40.-

Subsidio de Frontera 2019

No corresponde

Subsidio de Frontera 2020

No corresponde

Subsidio de Frontera en el 20% en el Aguinaldo de Navidad y Esf. por Bolivia 2015 y 2016

Bs. 1.000,00.-

20% en el aguinaldo de navidad 2017

Bs. 687,20.-

20% en el Aguinaldo de Navidad y Esf. por Bolivia 2018

Bs. 1.374,40.-

Multa 30%

No corresponde

TOTAL

Bs. 29.554,40.-

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Máxima

SUBSIDIO DE FRONTERA/ Este derecho adquirido, no hace distinción respecto a la condición del trabajador, el subsidio de frontera conforme se consideró precedentemente es un derecho adquirido por la prestación de trabajo dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales, sin discriminación de condición, status, situación o clase de trabajador, así este sea eventual, permanente, servidor público o particular.

Datos del proceso

Demandante
Estanislao Chambi Portugal
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, representado legalmente Rafael Dennis Zapata Velasco, Roberto Gregorio Pardo Zeballos, Aleida Candia Parada y Mateo Cussi Chapi
Proceso
beneficios sociales
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículo 48. III y IV de la Constitución Política del Estado. Artículo 4 de la Ley General del Trabajo. Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985.

Tribunal Supremo de Justicia26 de mayo de 2022AS/0277/2022Fuente oficial