Texto del fallo
SALA PLENA
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de la Embajada del Estado de Israel en la República del Perú, sobre detención provisional con fines de extradición del ciudadano israelí Amir Yefet; la documentación acompañada al efecto.
CONSIDERANDO: De la revisión de los antecedentes del proceso, se evidencia lo siguiente:
La Embajada del Estado de Israel en la República del Perú, mediante Nota verbal N° 011/23 de 05 de abril de 2023 (fs. 1-2), requiere la Detención Provisional a efectos de Extradición del ciudadano israelí Amir Yefet, nacido el 29 de marzo de 1970, originada por la solicitud del Ministerio de Justicia del Estado de Jerusalén - Israel de fs. 8 a 11, haciendo constar que el motivo de la petición se debe a que el requerido es procesado por el Tribunal de Primera Instancia de Tel Aviv, por los delitos de Conspiración para cometer un Delito Grave, Exportación e Importación de una Droga Peligrosa, de acuerdo con el art. 6.III de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas (1988), aplicable tanto al Estado de Israel como al Estado Plurinacional de Bolivia.
CONSIDERANDO I: Revisados los antecedentes de la solicitud de extradición del ciudadano israelí Amir Yefet, se debe pronunciar sobre el fondo de la misma, en los siguientes términos:
Que, de conformidad a lo dispuesto en el art. 138 del Código de Procedimiento Penal (CPP), nuestro país se obliga a brindar la máxima cooperación a las solicitudes de autoridades extranjeras; en ese marco, el art. 149 de la misma norma señala que la extradición se rige por las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y subsidiariamente por las normas del Código de Procedimiento Penal, o en su caso por las reglas de reciprocidad cuando no exista norma aplicable; en ese marco, al no existir entre el Estado de Israel y el Estado Plurinacional de Bolivia Convención y/o Tratado vigente en materia de extradición, entonces se aplicará subsidiariamente nuestro Código Adjetivo Penal o en su caso las reglas de reciprocidad.
Establecidos los antecedentes que informan la presente solicitud, la petición formulada por el Estado de Israel se funda en el marco de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988, del que Bolivia es parte y ratificada mediante Ley N° 1159 de 30 de mayo de 1990, de modo que el alcance de la Convención, según lo establecido en el art. 2 guarda relación con lo dispuesto en el art. 138 del CPP al indicar que: “Se brindará la máxima asistencia posible a las solicitudes de las autoridades extranjeras, siempre que lo soliciten conforme a lo previsto en la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes. ”, en tal sentido el Estado Plurinacional de Bolivia tiene la obligación convencional de cooperación, para hacer frente con mayor eficacia a los diversos aspectos de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas que tengan una dimensión internacional.
Asimismo, el art. 6 núm. 8) de la Convención citada señala que: “A reserva de lo dispuesto en su derecho interno y en sus tratados de extradición, la Parte requerida podrá, tras haberse cerciorado de que las circunstancias lo justifican y tienen carácter urgente, y a solicitud de la Parte requirente, proceder a la detención de la persona cuya extradición se solicite y que se encuentre en su territorio o adoptar otras medidas adecuadas para asegurar su comparecencia en los trámites de extradición. ”
En ese contexto, la Embajada del Estado de Israel en la República del Perú, mediante Nota verbal N° 011/2023 de 05 de abril, a fs. 1, solicitó la Detención Provisional con fines de Extradición del ciudadano israelí Amir Yefet, adjuntando al efecto la traducción al español de lo emitido por el Ministerio de Justicia del Estado israelí de fs. 8 a 11, así como la orden de arresto contra el requerido a fs. 14, haciendo constar como hechos, que el motivo de la solicitud se debe a que: ‘‘Yefet y Menashe mantuvieron en el transcurso del periodo correspondiente una intensa comunicación con los demás conspiradores. En dichas conversaciones, Menashe pidió a que los demás conspiradores proporcionaran la financiación para la transacción de drogas y que lo mantuvieran informado sobre sus esfuerzos para obtener los fondos, así como la manera en que dichos fondos debían ser transferidos a Yefet, que fue asignado para recibirlos ... 10. Sa'adon, que operada en un sistema informal de transferencia de dinero, transfirió a Brasil alrededor de 700 mil dólares estadounidenses, para financiar la transacción de drogas. Yefet recogió el dinero ” (sic); cumpliendo de ese modo, el Estado requirente con la mención de las circunstancias que ameritan la detención solicitada en función al art. 6 num. 8) de la Convención señalada.
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