Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PLENA
AUTO SUPREMO Nº
: 277/2024
EXPEDIENTE Nº
: 18/2023 HSENT.
PROCESO
: Homologación de Sentencia.
DEMANDANTE
: Marcelo Néstor Montalvo Zambrana.
DEMANDADO
: Vania Yosselly Ptaires Castellanos.
MAGISTRADA TRAMITADORA
: María Cristina Díaz Sosa.
FECHA
: 19 de septiembre de 2024
VISTOS: De la solicitud de Homologación de Sentencia de Divorcio pronunciada en el extranjero, presentada por Vania Yosselly Ptaires Castellanos y Marcelo Néstor Montalvo Zambrana a través de sus apoderados Jannett Frías Fernández y Marcela Romay Taborga, de fs. 27 a 32 vta., de obrados; la providencia de fs. 54 y el Informe emitido por el Secretario de Sala Plena a fs. 56.
CONSIDERANDO I:
Que la solicitud de Homologación de Sentencia de Divorcio dictada en el extranjero interpuesta por Vania Yosselly Ptaires Castellanos y Marcelo Néstor Montalvo Zambrana, a través de sus representantes legales, fue motivo de observación mediante providencia de 10 de junio de 2024 cursante a fs. 54 de obrados, extrañando el cumplimiento del art. 505, par. I núm. 7) y par. II núm. 3) del Código Procesal Civil (CPC), bajo apercibimiento de tenerse por no presentada.
A través de Informe de 3 de septiembre de 2024 el Secretario de Sala Plena, señaló que, pese a su legal notificación el 16 de julio de 2024 a los impetrantes con la providencia de 10 de junio de 2024, conforme cursa en la diligencia de fs. 55 de obrados, no se dio cumplimiento con la acreditación de la ejecutoria de la Sentencia.
De lo anotado precedentemente, se evidencia que a la fecha los interesados no han cumplido con lo instruido ni se apersonaron por este Tribunal, habiendo transcurrido considerablemente más días del plazo otorgado desde su notificación sin que se hubiere cumplido con lo observado, incumpliendo con su obligación de promover la continuidad en la tramitación de la presente solicitud de homologación de sentencia de divorcio dictada en el extranjero, hecho que se encuentra corroborado, a través del Informe de 3 de septiembre de 2024; motivo por el cual, corresponde aplicar la sanción prevista en el art. 113.I del Código Procesal Civil (CPC).
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