Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I
AUTO SUPREMO No. 278-Social Sucre, 26 de julio de 2002.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Emiliana Alvarado Fuentes c/ "Clínica 27 de Mayo".
RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 58-59, interpuesto por Hugo Paniagua Terrazas contra el Auto de Vista de fs. 55, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del juicio social seguido por Emiliana Alvarado Fuentes en contra del recurrente; los antecedentes del proceso, el dictamen de fs. 64 que invoca el art. 34 del Código Procesal del Trabajo, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 2-3, tramitada que fue, la Jueza de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, a fs. 37-38 dictó Sentencia declarando PROBADA la demanda e IMPROBADAS las excepciones perentorias de pago y de prescripción, disponiendo, en consecuencia, la cancelación de Bs. 4.568.-- a favor de la actora. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, a fs. 55 pronunció Auto de Vista CONFIRMANDO la Sentencia; fallo que motivó el recurso de casación de fs. 58-59, acusando que los jueces de instancia violaron los arts. 3-j) y 168 del Código Procesal del Trabajo, debido a que ilegalmente negaron la recepción de la confesión provocada de la demandante.
CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales, pruebas aportadas y, principalmente, de la respuesta a la demanda, se evidencian los extremos siguientes:
Hugo Paniagua Terrazas, el demandado, confesó espontánea y judicialmente que efectivamente había emitido el certificado de trabajo de fs. 1. Al respecto, el certificado citado, acredita que Emiliana Alvarado Sánchez, la demandante, se retiró voluntariamente de su fuente de trabajo después de haber acumulado 5 años de antigüedad, y por lo mismo, el argumento del empleador relativo a que en dicho certificado había "colocado plazos y montos irreales" de ningún modo desvirtúa esta prueba.
El demandado, después de 9 meses del alejamiento voluntario de la demandante, nuevamente la contrató a partir del 10 de enero de 1999 hasta el 29 de febrero de 2000, fecha última en la que procedió a su retiro intempestivo.
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