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TSJ

AS/0278/2003

Tribunal Supremo de Justicia
9 de septiembre de 2003Civil IMag. Kenny Prieto Melgarejo
Proceso
Ordinario sobre Nulidad de Inscripción de Partida de Nacimiento
Sala
Civil I
Año
2003

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 278 Sucre, 9 de septiembre de 2003

DISTRITO : Potosí PROCESO: Ordinario sobre Nulidad de Inscripción de Partida de Nacimiento

PARTES : Jorge Oscar Flores Camargo c/ Jehanette Orellana Dávila

MINISTRO RELATOR: Dr. Kenny Prieto Melgarejo

VISTOS: El recurso de nulidad interpuesto en folios 317 a 320 y vlta., por Jorge Flores C., apoderado de Jorge Flores Camargo, en contra del auto de vista de folios 313 a 314 vlta., pronunciado en fecha 27 de agosto de 2002 por la Sala Civil, Familiar y Comercial de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, en el proceso ordinario seguido por el recurrente en contra de Jehannette Orellana Dávila y el menor Jorge Antonio Flores Orellana, el auto de concesión de fs. 323 vlta., el dictamen del señor Fiscal General de la República de fecha 10 de abril de 2003 corriente en foja 328, los antecedentes del proceso y,

RESULTANDO: Que en este proceso se cuestiona la filiación del menor Jorge Antonio Flores Orellana, a través de la nulidad de la inscripción de su partida de nacimiento en el Registro Civil. El Juez Tercero de Partido de Familia de la ciudad de Potosí que sustanció la causa, pronunció la sentencia de fecha 24 de abril de 2002 cursante en folios 276 a 279, en la que desestima por improbada la demanda de nulidad de inscripción de nacimiento por simulación de embarazo planteada a fs. 18, rechazando por tal razón la repetición de la asistencia familiar otorgada a favor del indicado menor.

El actor apeló de esta sentencia exponiendo los agravios que según su memorial le había inferido el fallo, recurso que resolvió la Sala Civil de la Corte Superior en fecha 27 de agosto de 2002 mediante auto de vista N° 120, que confirma la resolución impugnada con el argumento de que la acción de negación o desconocimiento de la paternidad del menor inscrito como hijo de los contendientes cayó en caducidad conforme con el art. 188 del Cód. de Familia, por no haberse observado el plazo otorgado al efecto.

Nuevamente el actor por intermedio de su apoderado, interpone esta vez, recurso de nulidad alegando infracción y violación de los arts. 187, 188 y 193 del Cód. de Familia, así como de los arts. 190, 251, 252 y 90 del Cód. de Pdto. Civ., e igualmente el art. 29 de la Constitución, pidiendo se anule la resolución y se pronuncie en su defecto otra que aplique el art. 274 del indicado Adjetivo. En un segundo planteamiento, afirma que tanto el juez como el tribunal ad quem modificaron la pretensión, pues, no se demandó suposición de embarazo sino de parto conforme a la previsión del art. 193 del Código de Familia, dando a entender que la sentencia no fuese congruente conforme a lo demandado.

El texto del recurso es muy enrevesado y confuso, no explicita si recurre en la forma o en el fondo, confundiendo la preceptiva de cada uno de estos modos de impugnación y sus efectos. Denota falta de orientación y técnica procesal en sus planteamientos en función de los arts. 253 ordinales 1, 2 y 3 y 254 ambos del Código de Procedimiento Civil. Resulta difícil comprender la impugnación por su reiteración y relatorio de antecedentes, como por la falta de sindéresis y método en la exposición.

CONSIDERANDO: Sin embargo de lo anotado en torno al recurso, extrayendo de él lo substancial, de un estudio atento y detenido del caso, sui géneris por cierto, se llegan a las siguientes conclusiones:

1ª) Que indudablemente cuando se desconoce o cuestiona la paternidad de un hijo, ese desconocimiento comprende o alcanza también a la inscripción de su nacimiento en el Registro Civil, porque ésta es la prueba de la filiación como se desprende del art. 181 Código de Familia. Pues, si se acoge una demanda de desconocimiento de paternidad, la sentencia debe disponer la cancelación o modificación de la partida de nacimiento del hijo, cuya paternidad o maternidad ha sido desconocida judicialmente.

2ª) Las acciones negativas sobre filiación paterna se hallan señaladas en los arts. 185, 186, 187 y 190 del Código de Familia, es decir, sobre desconocimiento o negación de paternidad. Los casos que dichos preceptos prevén son puntuales, y están referidos a los hijos nacidos dentro de matrimonio porque gozan de las presunciones "pater is est" y de "concepción in matrimonii", como se infiere de los arts. 178 y 179 del Código de Familia, presunciones legales juris tantum.

3ª) En ninguno de ellos se inscribe la demanda de fs. 18, sino en la previsión del art. 193 del indicado Código, que trae dos supuestos que en doctrina se conoce como fraudes en el nacimiento: a) suposición de parto, es decir, que la esposa simuló parir o dar a luz un hijo(a), porque no hubo concepción y gestación o embarazo. b) que el nacido (hijo-a) fue sustituido por otro, se entiende viable (también puede darse con un nonato). En este supuesto hubo concepción, embarazo, gestación y parto, empero, el producto fue sustituido. En ambas eventualidades, hay fraude en el nacimiento.

En consecuencia, corresponde al hijo(a) reclamar una filiación distinta, es decir, diferente a la que ostenta probando una u otra de las formas de fraude expresadas, empero, nótese que el precepto confiere el derecho al hijo (a) así tratado (a), aunque haya conformidad entre la partida del registro y la posesión de estado. Esta acción conferida al hijo dura toda la vida como señala el art. 191 del Código, o sea, reclamación sobre su verdadera paternidad y maternidad.

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Datos del proceso

Demandante
Jorge Oscar Flores Camargo
Demandado
Jehanette Orellana Dávila
Proceso
Ordinario sobre Nulidad de Inscripción de Partida de Nacimiento
Magistrado relator
Kenny Prieto Melgarejo
Tribunal Supremo de Justicia9 de septiembre de 2003AS/0278/2003Fuente oficial