Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No 278 Sucre 24 de agosto de 2005
DISTRITO: La Paz
PARTES: Sandra Virginia Lima Magne
Revisión extraordinaria de sentencia
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VISTOS: el recurso de revisión extraordinaria de sentencia de fojas 12 y vuelta interpuesto por Sandra Virginia Lima Magne, emergente del fenecido proceso penal seguido por Rafael Montero Serrudo contra la recurrente por el delito de giro de cheque en descubierto, previsto y sancionado por el artículo 204 del Código Penal, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que examinados los antecedentes del proceso, se evidencia que la recurrente formula el recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia efectuando tan solo una relación de lo acontecido en el proceso penal que diera origen al recurso en análisis, adjuntando fotocopias simples de la sen-tencia condenatoria pronunciada en contra de la recurrente, a través de la que se la declara autora de la comisión del delito de giro de cheque en descubierto y se la condena a sufrir la pena privativa de libertad de un año de reclusión, del Auto que resuelve el recurso de apelación planteado por el querellante, confirmándose la sentencia de primer grado con la modificación de la pena a tres años de reclusión y, finalmente, adjunta fotocopia simple de la resolución que resuelve el recurso de casación intentado también por el querellante por el cual se casa el Auto de Vista recurrido y modifica la condena im-poniendo la pena de tres años y seis meses de privación de libertad.
El recurso carece de contenido jurídico que pudiese ser ana-lizado a efectos de admitirlo, pues además de la documentación referida que no es idónea para hacer procedente la admisión del recurso de "Revisión Extraordinaria de Sentencia" no cumple con las exigencias previstas por los artículos 421 y siguientes del Código de Procedimiento Penal; es más, en forma inapropia-da refiere que intenta este recurso amparada en las disposicio-nes contenidas en los artículos 297 y 298 del Código de Pro-cedimiento Civil, normas inaplicables al presente caso en razón de la materia, para finalmente solicitar a este Tribunal de Justicia declarar "Fundado" el recurso intentado.
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