Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 278/2008
EXP. N°: 649/2008
PROCESO: CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
PARTES: Empresa AEROSUR S.A. representad por Oscar Vargas Claure c/ Superintendente General del SIRESE.
FECHA: 12 de noviembre de 2008
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contenciosa administrativa planteada de fojas 188 a 192 vuelta por Oscar Vargas Claure a nombre y representación de AEROSUR S.A., impugnando la Resolución Administrativa N° 1807 de 8 de julio de 2008 emitida por el Superintendente General del SIRESE; el informe de la Ministra Tramitadora, Emilse Ardaya Gutiérrez, y
CONSIDERANDO: Que el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, señala que la demanda contenciosa administrativa deberá ser interpuesta en el plazo fatal de noventa días contados desde la fecha de la notificación con la resolución impugnada, plazo legal de ineludible cumplimiento.
Que de la revisión de la diligencia cursante a fojas 171, se evidencia que la resolución impugnada fue notificada al demandante el 10 de julio de 2008, habiéndose presentado la presente acción contenciosa administrativa el 22 de octubre del año en curso conforme sale del cargo de fojas 193; es decir, luego de ciento cuatro días y por tanto, fuera del plazo fatal establecido por el artículo 780 del código adjetivo
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, RECHAZA la demanda planteada por extemporánea.
No interviene el Presidente Eddy Wálter Fernández Gutiérrez y los Ministros Hugo R. Suárez Calbimonte, José Luis Baptista Morales por encontrarse con licencia; tampoco la Ministra Beatriz Sandoval de Capobianco por encontrarse en comisión oficial.
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