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TSJ

AS/0278/2008

Tribunal Supremo de Justicia
12 de agosto de 2008Social 2daMag. Julio Ortiz Linares
Proceso
Coactivo Fiscal
Sala
Social 2da
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 278

Sucre, 12 de agosto de 2.008

DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Coactivo Fiscal

PARTES: H. Concejo Municipal de Sucre c/ Quintana Campos Carlos y otros.

MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares.

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VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 633-634, interpuesto por Alfredo Dimas Gutiérrez Toro, en representación de la H. Alcaldesa Municipal de la Sección Capital Sucre, contra el Auto de Vista Nº 99/2006 de 20 de febrero de 2006 (fs. 629-631), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro el proceso coactivo fiscal que sigue el Concejo Municipal de la ciudad de Sucre, contra Carlos Quintana Campos, Oscar Villa Trigo, Moisés Torres Ramírez, "Fernando Rodríguez Calvo", Jaime Gallo Garabito, Ignacio Mendoza Pizarro, Raúl Gutiérrez Gantier, Edgar Pedro Sernich Cáceres, Javier Ledesma García, Grover Linares Padilla y Guido Rodríguez Arce, las respuestas de fs. 636-640 y 641-645, el dictamen fiscal de fs. 649-650, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal, sustentado en los informes de auditoria especial Nº GH/EP01/J99 R2 preliminar y complementario Nº GH/EP01/J99 C2, sobre pagos de gastos de representación y asignación por responsabilidad de funciones del Vicepresidente y Secretario del H. Concejo Municipal de Sucre, por las gestiones de 1996, 1997, 1998 y el primer semestre de 1999, que fueron aprobados el 18 de mayo de 2001, por el Contralor General de la República, mediante Dictamen de Responsabilidad Civil Nº CGR-1/D-033/2001, el Juez en materia Administrativa, Coactivo Fiscal y Tributaria de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia Nº 35/2003 de 22 de mayo de 2003 (fs. 545-549), declarando probada la demanda de fs. 87-98, manteniendo firme la Nota de Cargo Nº 54/02, girando Pliego de Cargo Nº 19/03 por la suma líquida y exigible de $US. 3.055, equivalente a Bs. 15.596 contra Carlos Quintana Campos, Oscar Villa Trigo, Moisés Torres Ramírez, Jaime Gallo Garabito, Ignacio Mendoza Pizarro, Raúl Gutiérrez Gantier, Edgar Pedro Sernich Cáceres, Javier Ledesma García, Grover Linares Padilla y Guido Rodríguez Arce, sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178.

En apelación formulada por los coactivados Grover Linares Padilla, Guido Rodríguez Arca (fs. 560-564) y Carlos Quintana Campos (fs. 575-582), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista Nº 99/2006 de 20 de febrero de 2006 (fs. 629-631), por el que revocó la sentencia apelada, sin costas, declarando improbada la demanda, dejando sin efecto el Pliego de Cargo Nº 19/03 de fs. 550.

Esta determinación motivó el recurso de casación en la forma interpuesto por Alfredo Dimas Gutiérrez Toro, en representación de la H. Alcaldesa Municipal de la Sección Capital Sucre, conforme a los fundamentos que contiene el memorial de fs. 166-168.

CONSIDERANDO II: Antes de analizar dicho recurso, se debe recordar que en ejercicio de la facultad conferida por el art. 15 de la L.O.J., corresponde a este tribunal supremo revisar de oficio, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que rigen la correcta tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar en su caso las sanciones pertinentes o determinar de oficio, la nulidad de obrados, en aplicación del art. 252 del Cód. Pdto. Civ.

En ese entendido, se establece, previa revisión minuciosa del expediente, que el Dictamen de Responsabilidad Civil Nº CGR-1/D-104/2002, estableció entre otros, a tiempo de aprobar los informes de auditoria especial elaborados respecto de las gestiones de 1996, 1997, 1998 y el primer semestre de 1999, responsabilidad solidaria contra Carlos Quintana Campos, Oscar Villa Trigo, Moisés Torres Ramírez, Fernando Rodríguez Calvo, Jaime Gallo Garabito, Ignacio Mendoza Pizarro, Raúl Gutiérrez Gantier, Edgar Pedro Sernich Cáceres, Javier Ledesma García, Grover Linares Padilla y Guido Rodríguez Arce, por pago de gastos de representación y asignación por responsabilidad de funciones del Vicepresidente y Secretario del H. Concejo Municipal de la ciudad de Sucre.

Sin embargo luego que la demanda coactiva fiscal de fs. 87-88, se la dirige contra los referidos coactivados, la que fue debidamente admitida, girándose la Nota de Cargo Nº 54/02 de 31 de mayo de 2002, por memorial de fs. 495, Mario Oña Tórrez, en su condición de Presidente del Concejo Municipal de Sucre, solicita la exclusión de la demanda respecto del coactivado Fernando Rodríguez Calvo, por ostentar el cargo de Diputado Nacional, amparando su solicitud en las previsiones contenidas en el art. 52 de la C.P.E. referida a la prerrogativa de inmunidad temporal de la que gozan los representantes nacionales (senadores y diputados) en ejercicio de sus funciones, solicitud que previo análisis del juez de la causa, por auto de 24 de agosto de 2002, fue deferida, determinando la exclusión del proceso respecto de "Máximo Fernando Rodríguez Calvo por su condición de Diputado Nacional, disponiendo la prosecución del proceso en contra de los demás coactivados solidarios".

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Datos del proceso

Demandante
H. Concejo Municipal de Sucre
Demandado
Quintana Campos Carlos y otros.
Proceso
Coactivo Fiscal
Magistrado relator
Julio Ortiz Linares
Tribunal Supremo de Justicia12 de agosto de 2008AS/0278/2008Fuente oficial