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TSJ

AS/0278/2009

Tribunal Supremo de Justicia
4 de mayo de 2009Penal IMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Sala
Penal I
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: 278 Sucre, 4 de mayo de 2009

DISTRITO: La Paz

PARTES: Gloria Joanne Soria de Montaño c/ Wilma Verónica Garnica Sánchez de Espíndola

Estelionato (Declara la extinción de la acción penal)

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Sucre, 4 de mayo de 2009

VISTOS: El requerimiento fiscal de 10 de mayo de 2006 (fojas 444), en el proceso penal seguido por Gloria Joanne Soria de Montaño contra Wilma Verónica Garnica Sánchez de Espíndola, por la comisión del delito de estelionato, tipificado en el artículo 337 del Código Penal, radicado en esta Corte Suprema de Justicia con el recurso de casación y nulidad impetrado por la querellante, los antecedentes; y

CONSIDERANDO: Que, el derecho a un juicio sin dilaciones indebidas de tiempo es de extrema importancia para la propia administración de justicia y confiere un derecho vigente a las partes en conflicto, es decir que para determinar violación del requisito de un período razonable de tiempo transcurrido en la tramitación del proceso para las causas en liquidación, se adoptan dos criterios de inicio, así, para los procesos iniciados con anterioridad a la publicación de la Ley 1970, se computa desde la fecha de publicación y para aquellos procesos iniciados con posterioridad a dicha publicación y antes de la vigencia plena del actual sistema procesal el cómputo se inicia con la notificación al procesado con el Auto inicial de la instrucción, actuado que se realiza luego de recibida la declaración indagatoria del sindicado ante el juez del sumario. Este periodo de tiempo procesal termina cuando el proceso ha sido concluido o cuando la determinación llega a su estado final; es decir, cuando todas las vías de impugnación han sido agotadas y tiene un plazo determinado por Ley de cinco años como máximo.

CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos, el Auto inicial de la instrucción data del 23 de marzo de 2001 (fojas 56); luego de sus consideraciones y trámite de ley, el Juzgado Segundo de Partido en lo Penal y Liquidador de la ciudad de La Paz, pronunció Sentencia el 9 de marzo de 2005 (fojas 396 a 399 vuelta), que declaró a Wilma Verónica Garnica Sánchez de Espíndola, inocente del delito de estelionato, tipificado en el artículo 337 del Código Penal, imponiendo costas y responsabilidad civil a la acusadora particular y demás sanciones inherentes a la norma procesal aplicada. Dicho fallo fue confirmado en todas sus partes mediante la Resolución N° 94/2005 de 12 de octubre de 2005 (fojas 425 a 426 vuelta).

CONSIDERANDO: Que, el representante del Ministerio Público, señala que ya se consideró la solicitud de extinción de la acción penal por Auto cursante de fojas 362 a 363, que rechazó la misma y se dispuso la prosecución de la causa hasta su conclusión, por lo que requirió por la no consideración de la extinción de la acción penal.

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Criterio

Que, del análisis integral del proceso y computado el tiempo de duración del mismo desde la notificación de los imputados con el Auto inicial de la instrucción a la fecha, se arriba a la certidumbre de haber transcurrido mas de 8 años, hecho que indudablemente vulnera el principio de celeridad, así como al juzgamiento en tiempo razonable, el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica el artículo 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Disposición Transitoria Tercera de la parte final de la Ley 1970.

Datos del proceso

Demandante
Gloria Joanne Soria de Montaño
Demandado
Wilma Verónica Garnica Sánchez de Espíndola
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal / Declara extinguida la acción penal
Tribunal Supremo de Justicia4 de mayo de 2009AS/0278/2009Fuente oficial