Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 278 Sucre, 12 de marzo de 2009
Expediente: Potosí 07/2008
Partes: Ministerio Público y otro c/ Nelson Rollano Flores
Delito: Lesiones y robo
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VISTOS: el recurso de casación (fojas 81 a 82 vuelta) interpuesto el 03 de febrero de 2009 por Nelson Rollano Flores impugnando el Auto de Vista número 3/2008 de 15 de enero de 2008 (fojas 66 a 68 vuelta) emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y como acusador particular Elmer Eddy Escalante Ticona contra el recurrente por los delitos de lesiones y robo.
CONSIDERANDO: que conforme lo estipulado por el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema; debiendo interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista recurrido, señalándose la contradicción en términos precisos entre el auto de vista objeto del recurso y los precedentes invocados.
Que Nelson Rollano Flores mediante el memorial de fojas 81 a 82 vuelta; alegó:
Que el Tribunal de alzada hubiera vulnerado el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, al valorar los hechos y elementos probatorios, continuó sosteniendo que tampoco observó en la calificación de la pena impuesta las atenuantes contenidas en los artículos 37, 38, 39 y 40 del Código Penal e invocó como precedente contradictorio la Sentencia Constitucional número 386/2006, en cuanto a dicho aspecto; para concluir con un petitorio confuso en los términos que siguen: "se revoque el Auto de Vista y conforme la sentencia emitida por el Tribunal que me juzgó", y en el único otrosí, protestó reforzar su recurso.
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