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TSJ

AS/0278/2009

Tribunal Supremo de Justicia
12 de marzo de 2009Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Lesiones y robo
Sala
Penal II
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 278 Sucre, 12 de marzo de 2009

Expediente: Potosí 07/2008

Partes: Ministerio Público y otro c/ Nelson Rollano Flores

Delito: Lesiones y robo

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VISTOS: el recurso de casación (fojas 81 a 82 vuelta) interpuesto el 03 de febrero de 2009 por Nelson Rollano Flores impugnando el Auto de Vista número 3/2008 de 15 de enero de 2008 (fojas 66 a 68 vuelta) emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y como acusador particular Elmer Eddy Escalante Ticona contra el recurrente por los delitos de lesiones y robo.

CONSIDERANDO: que conforme lo estipulado por el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema; debiendo interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista recurrido, señalándose la contradicción en términos precisos entre el auto de vista objeto del recurso y los precedentes invocados.

Que Nelson Rollano Flores mediante el memorial de fojas 81 a 82 vuelta; alegó:

Que el Tribunal de alzada hubiera vulnerado el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, al valorar los hechos y elementos probatorios, continuó sosteniendo que tampoco observó en la calificación de la pena impuesta las atenuantes contenidas en los artículos 37, 38, 39 y 40 del Código Penal e invocó como precedente contradictorio la Sentencia Constitucional número 386/2006, en cuanto a dicho aspecto; para concluir con un petitorio confuso en los términos que siguen: "se revoque el Auto de Vista y conforme la sentencia emitida por el Tribunal que me juzgó", y en el único otrosí, protestó reforzar su recurso.

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Criterio

que del análisis de los datos que informan el caso de autos, se desprende que si bien el solicitante formuló el recurso de casación dentro del término previsto por ley, empero no efectuó el ejercicio de contradicción existente entre el Auto de Vista recurrido y la resolución citada, toda vez que la transcripción de algunos párrafos de la merituada sentencia, no es suficiente; incumpliendo el tercer parágrafo del artículo 417 del citado Código de Procedimiento Penal que dispone "en el recurso se señalará la contradicción en términos precisos.... El incumplimiento de estos requisitos determinará su inadmisibilidad";

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Nelson Rollano Flores
Proceso
Lesiones y robo
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia12 de marzo de 2009AS/0278/2009Fuente oficial