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TSJ

AS/0278/2010

Tribunal Supremo de Justicia
16 de septiembre de 2010Penal IIMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Lesiones graves en accidente de transito.
Sala
Penal II
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 278 Sucre, 16 de Septiembre de 2010

Expediente: La Paz 147//2004

Partes: Irene Beatriz Indaburo Molina c/ Richard Silva Garcia.

Delitos: Lesiones graves en accidente de transito.

VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Irene Beatriz Indaburo Molina el 14 de mayo de 2004 (fojas 249 a 251), impugnando el Auto de Vista emitido el 5 de marzo del mismo año por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (fojas 245 a 246) en el proceso seguido por la impetrante contra Richard Silva García con imputación por comisión del delito de lesiones graves en accidente de tránsito.

CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que corresponda, se cuenta con los siguientes datos:

1.- El proceso de referencia, sustanciado con sujeción a las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972, tuvo comienzo con Auto Inicial de la Instrucción el 20 de octubre del año 2000 (fojas 64) y, al término de la fase de Plenario, concluyó en primera instancia con sentencia de 27 de marzo de 2003 (fojas 212 a 215), que declaró al imputado autor del delito de lesiones graves en accidente de tránsito tipificado por el artículo 261 del Código Penal, y, por ello, lo condenó a la pena de tres años de reclusión con inhabilitación para conducir vehículos motorizados por un periodo de dos años de conformidad a lo establecido en el artículo 34 del mismo Código.

2.- Debido a que en grado de apelación el Tribunal de Alzada confirmó dicha sentencia, el Auto de Vista respectivo fue impugnado por el procesado mediante el recurso de casación que interpuso, el cual radicó en la entonces Sala Penal única de esta Corte Suprema de Justicia el 15 de junio de 2004 (fojas 255).

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Criterio

En atención al hecho de haber transcurrido más de nueve años contados desde la fecha de iniciación de ese proceso sin el pronunciamiento final correspondiente, es del caso dar cumplimiento a lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera del actual Código de Procedimiento Penal que dice: "Las causas que deban tramitarse conforme al régimen procesal anterior deberán ser concluidas en el plazo máximo de cinco años computables a partir de la publicación de este Código. Los jueces constatarán de oficio o a petición de parte el transcurso de este plazo y, cuando corresponda, declararán extinguida la acción penal y archivarán la causa".

Datos del proceso

Demandante
Irene Beatriz Indaburo Molina
Demandado
Richard Silva Garcia.
Proceso
Lesiones graves en accidente de transito.
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal / Declara extinguida la acción penal
Tribunal Supremo de Justicia16 de septiembre de 2010AS/0278/2010Fuente oficial