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TSJ

AS/0278/2012

Tribunal Supremo de Justicia
25 de octubre de 2012Civil LiquidadoraMag. Elisa Sánchez Mamani
Proceso
Usucapión decenal.
Sala
Civil Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 278

Sucre: 25 de octubre de 2012

Expediente: SC-84-07-S

Proceso: Usucapión decenal.

Partes:Guillermo Cabrera Floresc/ Supuestos propietarios.

Distrito: Santa Cruz

Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani

__________________________________________________________________________

VISTOS: El recurso de casación de fojas 142 a 143 interpuesto por Guillermo Cabrera Flores, contra el Auto de Vista Nº 76 de fecha 22 de febrero de 2007, cursante de fojas 138 a 139, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de hecho, sobre usucapión decenal, seguido por el recurrente, contra supuestos propietarios; el auto concesorio de fojas 153 vuelta, los antecedentes procesales, y:

CONSIDERANDO: Que, tramitada la causa, el Juez Octavo de Partido Ordinario en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia de fecha 4 de septiembre de 2006 de fojas 112 a 114 vuelta, declarando probada en todas sus partes la demanda de fojas 22 y vuelta interpuesta por Guillermo Cabrera Flores, referente a la usucapión decenal extraordinaria y/o prescripción adquisitiva, a quien se declara como único y legítimo propietario del lote de terreno con una extensión superficial de 802.70 ms2., ubicado en la actualidad en la UV-55, Manzano Nº 34, lote Nº 2 de la ciudad de Santa Cruz, así como todas las mejoras y servicios que ha introducido dentro del mismo con sus propios recursos a favor de quien y en ejecución de la presente sentencia deberá extenderse el testimonio correspondiente para su inscripción en los registros de Derechos Reales.

En cuanto a Anita Victoria Benegas Espinosa, que ha comparecido a través del memorial de fojas 110 a 111, después de haberse pronunciado el decreto de "autos" y cerrado toda discusión conforme los efectos establecidos por el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil, se le salvan derechos que pudieran corresponderle, para hacerlos valer por cuerda separada.

En grado de apelación deducida por Anita Victoria Benegas Espinosa, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 76 de fecha 22 de febrero de 2007 cursante de fojas 138 a 139, anula la sentencia de 4 de septiembre de 2006, con reposición de obrados hasta fojas 73 inclusive, debiendo el juez de la causa ordenar se cite con la demanda y auto de admisión a la H. Alcaldía Municipal de Santa cruz de la Sierra, para que esté a derecho.

La resolución de segunda instancia, motivó que el demandante, Guillermo Cabrera Flores, mediante memorial cursante de fojas 142 a 243, interponga recurso de casación, con los siguientes argumentos:

Manifiesta que en el presente caso la H. Alcaldía Municipal no es parte en el proceso, que en la demanda saliente a fojas 22 y vuelta se demandó a toda persona que tenga derecho en el lote de terreno al desconocer a sus propietarios, que la citación se hizo mediante edictos de prensa donde se incluye a la H. Alcaldía Municipal.

Sostiene que a fojas 30, 51 y 56, figuran los oficios remitidos por el juez a la H. Alcaldía Municipal, haciéndole conocer la demanda y solicitando informe sobre la situación impositiva y otros, los mismos que fueron contestados: en el primer informe, indican que el terreno había sido expropiado, en el segundo informe, que en la base de datos de la H. Alcaldía Municipal, el lote de terreno se encuentra registrado a nombre de su persona, y no a nombre de la H. Alcaldía Municipal de manera que el juez oficio nuevamente al Gobierno Municipal, pero hizo caso omiso a la orden judicial.

Alega que la H. Alcaldía Municipal se apersonó en el presente caso y demandó rechazo de la causa, empero su oposición no fue demostrada, más bien desvirtuada, con la documentación presentada cursante de fojas 46 a 48, por ello se admitió la demanda siendo legalmente citadas todas las partes demandadas, que al dictarse el auto de vista se violó el parágrafo II del artículo 124 del Adjetivo Civil.

Mostrando 17 de 33 parrafos.

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Datos del proceso

Demandante
Guillermo Cabrera Flores
Demandado
Supuestos propietarios.
Proceso
Usucapión decenal.
Magistrado relator
Elisa Sánchez Mamani
Tribunal Supremo de Justicia25 de octubre de 2012AS/0278/2012Fuente oficial