Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 278/2012-RRC
Sucre, 31 de octubre de 2012
Expediente : Cochabamba 91/2012
Parte acusadora : Ministerio Público
Parte imputada : Juan José Rojas Ayala y Mario Alberto Durán Martínez
Delito : Transporte de Sustancias Controladas
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
RESULTANDO
El recurso de casación interpuesto por Mario Alberto Durán Martínez, cursante de fs. 656 a 658, mediante el cual impugna el Auto de Vista de 25 de junio de 2012, que cursa de fs. 628 a 631, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y otro, por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Carola Claudia Mancilla Ballesteros y Eliana Colque Rubín de Celis, Fiscales de Materia de Sustancias Controladas, por requerimiento cursante de fs. 6 a 10 vta., presentaron acusación formal contra Juan José Rojas Ayala y Mario Alberto Durán Martínez, por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, efecto de ello se desarrolló el juicio oral y, concluido el mismo se dictó la Sentencia 01/2012 de 6 de enero, que cursa de fs. 512 a 535 vta., mediante la cual se declaró a los imputados, autores de la comisión del delito acusado, condenándoles a cumplir la pena de ocho años de presidio y ciento cincuenta días multa a razón de Bs. 1.- (un boliviano) por día; además, al pago de costas y el resarcimiento de daños civiles ocasionados al Estado.
Notificadas las partes con dicha Sentencia, el representante del Ministerio Público y ambos imputados, interpusieron recursos de apelación restringida, conforme las actuaciones cursantes de fs. 548 a 549 vta.; 557 a 561; y, 569 a 573 vta., respectivamente, los que fueron resueltos por Auto de Vista de 25 de junio de 2012, cursante de fs. 628 a 631, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedentes los recursos; en consecuencia, confirmó la Sentencia recurrida.
Notificadas las partes con el referido Auto de Vista, Juan José Rojas Ayala y Mario Alberto Durán Martínez, interpusieron recurso de casación.
I.1.1. Motivos del recurso
Del memorial de recurso de casación presentado por Mario Alberto Durán Martínez y del Auto Supremo 246/2012-RA de 9 de octubre, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución:
Manifiesta que al impugnar la Sentencia, mediante el recurso de apelación restringida, expresó como agravios de la misma, una errónea aplicación de la ley sustantiva referente a que debió aplicarse con preferencia el art. 76 de la Ley 1008, por aplicación de los principios de favorabilidad y especialidad; sin embargo, si bien este punto de apelación fue mencionado por el Tribunal de alzada a momento de dictar la Resolución impugnada, no fue resuelto según las reglas y contenidos que debe tener toda resolución judicial, pues se limitó a señalar que el Tribunal de apelación no puede pronunciarse y valorar la prueba, ya que es labor del Tribunal a quo la valoración de las pruebas introducidas a juicio; añade que solicitó la permisión del art. 407 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que el Tribunal de alzada considere y fundamente negativa o positivamente el agravio alegado; sin embargo, en ningún momento se dio respuesta a este punto de apelación dejándolo en estado de indefensión.
También, en este motivo del recurso, refiere que abrió la competencia del Ad quem, a través del punto de apelación "2.2. Inobservancia de la Ley sustantiva" (sic), con relación a los fundamentos expuestos y con directa relación con el art. 16 del Código Penal (CP); empero, este motivo no fue fundamentado ni considerado en el Auto de Vista impugnado, lo que implica que se incurrió en un vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio), en consecuencia en infracción del principio tantum devolutum quantum apellatum y el deber de fundamentación, así como en un vicio absoluto que atenta contra el derecho a la defensa, al debido proceso y al recurso propiamente dicho; al efecto invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 132 de 31 de enero de 2007, 657 de diciembre de 2007 y 45/2012 de 14 de marzo.
I.1.2. Petitorio
El recurrente solicita que, el Tribunal Supremo de Justicia, en principio admita el recurso y posteriormente pronuncie Auto Supremo dejando sin efecto el Auto de Vista recurrido, dictando doctrina legal aplicable.
I.2. Admisión del recurso
Mediante Auto Supremo 246/2012-RA de 9 de octubre, cursante de fs. 665 a 668, este Tribunal declaró admisible el recurso de casación interpuesto por Mario Alberto Durán Martínez, únicamente respecto al primer motivo, e inadmisible el recurso de casación formulado por Juan José Rojas Ayala.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente:
II.1. Juicio oral y Sentencia
El Ministerio Público, presentó acusación formal contra Juan José Rojas Ayala y Mario Alberto Durán Martínez, por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, causa que fue radicada en el Tribunal Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, instancia en la cual se desarrolló el juicio oral y concluido el mismo se dictó la Sentencia 01/2012 de 6 de enero, mediante la cual se declaró a los imputados autores de la comisión del delito acusado, imponiéndoles la pena de privación de libertad de ocho años de presidio, más multa, costas y resarcimiento de daños.
II.2. Apelación restringida y su Resolución
Notificado con la Sentencia, Mario Alberto Durán Martínez, mediante memorial cursante de fs. 569 a 573 vta., interpuso recurso de apelación restringida, en el cual expuso los siguientes motivos: 1) Errónea aplicación de la ley sustantiva, precisando que la Sentencia recurrida en su parte resolutiva lo declaró autor del ilícito acusado conforme el art. 20 del CP, condenándole por la norma sustantiva establecida por el art. 55 de la Ley 1008, sin tomar en cuenta la verdad histórica de los hechos que salió a la luz a raíz de la oportuna confesión que efectuó el coimputado Juan José Rojas Ayala, quien declaró de manera libre y voluntaria ante los miembros del Tribunal que, fue él quien compró la marihuana, al declararse consumidor de esa sustancia controlada, y que la noche de los hechos adquirió la droga y posteriormente abordó su movilidad, además que el Tribunal no tomó en cuenta, que no tenía conocimiento que al interior de la bolsa negra se encontraba sustancia controlada; agrega que, el Tribunal y los Fiscales han dado por acreditado este extremo, sin tener el mínimo de responsabilidad en cumplir con su carga probatoria de acreditar que su persona tenia conocimiento de la sustancia controlada; 2) Refiere que el Tribunal a quo, aplicó erróneamente el art. 20 del CP, al momento de calificar su grado de participación, ya que en el supuesto de que no se hallaba sumido en error, su conducta debió asumirse sólo en grado de complicidad y no en grado de autoría directa, debiendo aplicarse el art. 76 de la Ley 1008, por los principios de especialidad y favorabilidad, así como la inobservancia del art. 23 del CP, con relación al citado art. 76 de la Ley 1008 que es de carácter especial y aplicación preferente; 3) Inobservancia de la ley sustantiva, con respecto a los arts. 16 del CP y 363 inc. 4) del CPP, al no haberse pronunciado Sentencia absolutoria a su favor; y, 4) Inobservancia de la ley adjetiva, por desconocimiento del art. 334 del CPP, norma que prevé que el juicio debe desarrollarse en forma ininterrumpida.
Con los motivos citados, el recurrente solicitó que el Tribunal de alzada, luego de escuchar sus alegatos, admita su recurso y declare procedente el mismo y en el fondo se dicte nueva sentencia, declarándolo absuelto de pena y culpa.
El referido recurso fue resuelto por Auto de Vista de 25 de junio de 2012 (fs. 628 a 631), el cual declaró improcedentes, los motivos de apelación restringida y confirmó la Sentencia.
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN
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