Texto del fallo
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo: 278/2012 Fecha: Sucre, 10 de septiembre de 2012
Expediente: 15/11
Distrito: Cochabamba
Partes: Ministerio Público y Martha Beatriz Herbas Orellana contra Andrés Parra Camacho.
Delito: Violación Agravada de Niño, Niña y Adolescente (Arts. 308 bis y 310 con concurrencia del art. 45 del
Código Penal)
Recurso: Casación
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VISTOS: Los Autos correspondientes al Recurso de Casación cursante a fs. 206 y vta., interpuesto por el procesado Andrés Parra Camacho, impugnando la resolución judicial contenida en el Auto de Vista de 01 de diciembre de 2010, cursante de fs. 186 a 187, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Departamento de Cochabamba, dentro del proceso penal promovido por el Ministerio Públicoy Martha Beatriz Herbas Orellana contra el recurrente, por la comisión del delito de Violación Agravada de Niño, Niña y Adolescente, previsto y sancionado por los arts. 308 bis y 310 con concurrencia del art. 45 del Código Penal; los antecedentes de la causa, y;
CONSIDERANDO I
Que, el Tribunal de Sentencia de la Localidad de Aiquile del Departamento de Cochabamba, a través de la Resolución Nº 10 contenida en la Sentencia condenatoria de 10 de mayo de 2010 de fs. 139 a 151 declaró al procesado Andrés Parra Camacho autor y culpable de la comisión del delito de Violación de Niño, Niña y Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del Código Penal, con las agravantes previstas en los arts. 301 y 45 del Código Penal, sancionándolo a la pena privativa de libertad de 30 años de presidio sin derecho a indulto a ser cumplida en el penal de "El Abra" de la ciudad de Cochabamba, más el pago de cosas a favor del Estado.
Que, la sentencia condenatoria pronunciada por el Tribunal de mérito tiene como base fáctica la comprobación de que el procesado Andrés Parra Camacho incurrió en la comisión dolosa del delito de Violación Agravada de Niño, Niña y Adolescente a través de reiteradas agresiones sexuales cometidas en la persona de sus dos hijas menores de edad, S.P.H y S.P.H., que fueron objeto de las vejaciones sexuales por parte de su padre desde sus 8 y 9 años respectivamente, siendo condicionadas a guardar silencio de los hechos durante varios años bajo la amenaza de que su padre mataría a su madre en caso de que hablaran sobre las vejaciones de las cuales fueron víctimas.
Que, la Sentencia de mérito pronunciada por el Tribunal de juicio fue objeto de impugnación por parte del procesado a través del Recurso de Apelación Restringida cursante de fs. 176 a 177 vta., alegando como motivos de su Recurso (1) la existencia de prueba contradictoria sobre su autoría y responsabilidad penal y (2) ausencia de prueba suficiente que ameritaría la realización de un nuevo juicio, por lo que solicitó al Tribunal de Apelación el pronunciamiento de una nueva Sentencia por la que se lo absuelva de los cargos de la acusación.
Que, previos los trámites recursivos cumplidos por las autoridades jurisdiccionales, el Tribunal de Apelación constituido en el caso de autos por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito del Departamento de Cochabamba declaró la improcedencia del Recurso de Apelación Restringida interpuesto por el procesado, confirmando la sentencia condenatoria pronunciada en su contra, argumentando que el Tribunal de Apelación no podría ingresar a efectuar una revaloración de los hechos ni de las pruebas, pues, el recurrente debió atacar la logicidad de la Sentencia impugnada en cuanto a la actividad probatoria, además de que el procesado omitió la expresión fundada de los motivos de su Recurso, limitándose a expresar argumentos genéricos y meramente enunciativos.
CONSIDERANDO II
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