Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 278/2012.
Sucre: 20 de agosto de 2012.
Expediente: O-14-12-S
Partes: Fernando Aquino Cruz c/ Luís Corani Zarate
Proceso: Reivindicación.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 233 a 235, interpuesto por Luís Corani Zarate; contra el Auto de Vista Nro. 058/2012, de fs. 227 a 230 vlta, de 02 de mayo de 2012, pronunciado por la Sala Civil, Familiar y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso de Reivindicación, seguido por Fernando Aquino Cruz contra Luís Corani Zarate; la contestación de fs. 238 y vlta, y la concesión de fs. 240; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Segundo en lo Civil, el 24 de octubre de 2011 pronunció la Sentencia, cursante de fs. 194 a 196 vlta, declarando probada la demanda principal, en cuanto a la reivindicación de bien inmueble objeto de la litis, disponiéndose que en ejecución de Sentencia el demandado Luís Corani Zarate devuelva el inmueble, otorgándole un plazo de 60 días.
Contra dicha resolución, presenta su recurso de apelación el demandado Luís Corani Zarate donde fundamenta y expone los agravios sufridos.
El Tribunal de Alzada en virtud a la apelación y a los antecedentes del proceso confirma la Sentencia.
Contra la resolución de segunda instancia el demandado recurre en casación en la forma, mismo se analiza.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Indicó en la forma, que él es propietario de dicho terreno, que siempre tuvo la quieta y pacífica posesión de buena fe y que se encontraba comprometido en venta a su persona el lote de terreno por el legítimo dueño y que los sucesores o herederos del difunto propietario desconocen esa venta.
Acusó que el demandante se valió de hechos falsos para indicar que el demandado se encontraría viviendo en el inmueble de manera arbitraria e ilegal, desconociendo su posesión y otorgándole más valor al derecho propietario del demandante.
Indicó que el Auto de Vista se basa en el derecho propietario del demandante, basando su resolución en Autos Supremos donde se establece que el art. 1453 del Código Civil no es requisito para la reivindicación la posesión o perdida de posesión, en contravención a otros Autos Supremos que exigen como requisito haber perdido la posesión.
A criterio del recurrente la correcta y verdadera interpretación de la reivindicación es que se tenga derecho propietario y que se haya perdido el mismo conforme lo establece el art. 1453 I del Código Civil
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