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TSJ

AS/0278/2013

Tribunal Supremo de Justicia
22 de julio de 2013Penal LiquidadoraMag. Willam Eduardo Alave Laura
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas (Art. 48 de la Ley Nº1008
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 278/2013

Sucre: 22 de julio de 2013

Expediente : 45/09

Distrito: Cochabamba

Parte acusadora : Ministerio Público

Parte imputada : María Lourdes Pavón Cabrera

Delito : Tráfico de Sustancias Controladas (Art. 48 de la Ley Nº1008

concordante con el art. 33 Inc. M) de la misma Ley)

Recurso: Casación

VISTOS: (De los recursos en cuestión)

Los Recursos de Casación planteado por María Lourdes Pavón Cabrera de fs. 423 a 435 y la Dra. María Luz Flores Mollinedo en su calidad de Fiscal de Materia, en representación del Ministerio Público, de fs. 438 a 440 impugnando el Auto de Vista Nº 1 de 22 de enero de 2009 cursante de fs. 404 a 407 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra María Lourdes Pavón Cabrera, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por los art. 48 concordante con el 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008), los antecedentes, y;

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:

Con base a la Acusación Fiscal, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal de Sentencia Nº 2 del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Sentencia Nº 8 de 26 de febrero de 2007 (fs. 293 a 298), declaró a María Lourdes Pavón Cabrera Autora del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por los arts. 48 y 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008), imponiéndole la pena privativa de libertad de 10 años de presidio a cumplir en el Penal de “San Sebastián Mujeres”, ejecutoriada que fuera la Sentencia, más multa de 350 días a razón de Bs. 1 por día y condenación a la reparación del civil y costas a favor del Estado, averiguables en ejecución de Sentencia, a pagarse en partidas y durante el cumplimiento de la pena.

La condena deberá concluir el 10 de junio de 2016, siempre y cuando no gozare de medidas sustitutivas a la detención.

El computo de la pena, se declara como parte cumplida el tiempo que la imputada se encontró privada de su libertad, inclusive la cumplida en sede policial.

Asimismo, se ordenó la confiscación definitiva de los celulares marca Siemens modelo A-52, serie 35222300-5976156 y cargador de celular DA-2-3101eu-(1) y Motorola, modelo C-385 Serie 356855003183586 más cargador de celular marca Motorola, asimismo un reproductor MP-3 pequeño 16512 de color rojo a favor del Estado, debiendo notificarse para dicho fin a la Dirección de Administración de Bienes Incautados.

Que, ante esta Sentencia, María Lourdes Pavón Cabrera (fs. 329 a 351 vta.) interpuso Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 22 de enero de 2009 (fs. 404 a 407 vta.), la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó el Auto de Vista Nº 1/2009 declarando Procedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto por María Lourdes Pavón Cabrera y consiguientemente Anuló la Sentencia apelada y se ordenó la reposición del juicio por otro Tribunal.

Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, María Lourdes Pavón Cabrera mediante memorial presentado el 13 de febrero de 2009 (fs. 423 a 435) y la Dra. María Luz Flores Mollinedo, en su calidad de Fiscal de Materia, en representación del Ministerio Público, mediante memorial presentado el 16 de febrero de 2009 (fs. 438 a 440), interpusieron Recurso de Casación contra el precitado Auto de Vista.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación)

Que, del estudio de los Recursos de Casación, se establecen como motivos de los mismos, los siguientes:

Recurso de Casación interpuesto por María Lourdes Pavón Cabrera

I.- Señaló que, si bien el Auto de Vista dejó sin efecto la Sentencia apelada, empero no habría resuelto las denuncias sobre la introducción de la prueba ilícita, consistente en el dictamen pericial y que dicha Sentencia se basó en la referida prueba, por ello cree que debería haberse considerado la ilicitud del dictamen fiscal y que no sea incorporado en el reposición del juicio oral, que la omisión de no absolver las impugnaciones del punto 8, mencionadas en su Apelación Restringida, contradijo las interpretaciones de los Autos Supremos Nº 166 de 12 de mayo de 2005 y Nº 384 de 26 de septiembre de 2005.

II.- El Tribunal de Alzada no habría valorado las pruebas, tampoco individualizado personalmente la responsabilidad penal de los imputados, lo que constituiría un defecto absoluto, de ese modo contradijo con la jurisprudencia establecida en el Auto Vista Nº 369 de 15 de diciembre de 2005, emitido por la Sala Penal Segunda de la corte Superior de La Paz y Auto Supremo Nº 724 de 26 de noviembre de 2004, a raíz de que se hubiera infringido el art. 370 num. 6) del Código de Procedimiento Penal, que configura un defecto de Sentencia, los que habilitan la nulidad del juicio oral, por lo que pidió, se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido.

III.- Refirió que el fallo recurrido inobservó la garantía del debido proceso, de su derecho a la defensa y que tampoco se comunicó su detención a las autoridades consulares y diplomáticas de España; que el Tribunal de Alzada, concluyó que en el momento de su declaración no existió vulneración de sus derechos y garantías, de esa manera desestimó los puntos 2 y 3 señalados en su recurso de Apelación Restringida, por lo que a su criterio habría validado los actos ilegales en los que incurrió el Ministerio Público; por otro lado, señaló que habría sido sometida a un estado de indefensión, debido a que el primer defensor técnico no hubiera cumplido la función de recolectar los elementos probatorios para defenderla, conforme prevé el art. 277 del Código de Procedimiento Penal y al no dar aviso previo al Consulado de España sobre su aprehensión; continuó indicando que, se habría sustituido el dictamen técnico de laboratorio sobre la muestra de la sustancia y que ella fue incomunicada, estas impugnaciones afirma, que debieron ser declaradas como actividad procesal defectuosa que se enmarcarían en defectos absolutos previstos en el ámbito penal y constitucional, asimismo refirió la Sentencia Constitucional Nº 1075/2003-R de 24 de julio, referida a la aplicación del art. 407 del Código de Procedimiento Penal.

IV.- Arguyó que de oficio, de acuerdo al art. 15 de la Ley de Organización Judicial, se deberá revisar los motivos 2) y 3) señalados en su apelación restringida, en cuanto al rechazo de los mismos; toda vez que, dichos cuestionamientos fueron objeto de Recurso de Apelación Incidental, que aún no había sido resuelto.

Recurso de Casación interpuesto por la Dra. María Luz Flores Mollinedo en su calidad de Fiscal de Materia, en representación del Ministerio Público.

I.- Señaló, que el Tribunal de Alzada hubiera emitido una Resolución irregular, oscura y contradictoria entre la parte considerativa y la resolutiva, que el considerando tercero, párrafo Tercero, puntos 1, 4, 5, 6 y 10, al resolver la denuncia de la imputada, concerniente a la insuficiente y contradictoria fundamentación probatoria intelectiva, por incorrección o defecto de aplicar la san crítica en la valoración de las pruebas, estableció que el Tribunal de la causa, incurrió en un vicio injudicando, pues existiría una inobservancia de la Ley sustantiva o adjetiva; que, existe error de apreciación resultante de dar por cierto lo que no aparece probado o viceversa, que el Auto no hubiera fundamentado en que norma legal se infringió o no fue aplicada debidamente, no se efectuó una valoración conjunta relativa al precepto 48 con referencia al 33 inc. m) de la Ley Nº 1008 sobre los elementos constitutivos del tipo penal, como el de realizar transacciones ilícitas a cualquier título.

II.- Refirió que el Auto de Vista, consideró el principio de congruencia, en cuanto a que se acusó por un hecho y se hubiera sentenciado por otro, cuando la Sentencia que se pretende que se anule contiene el mismo hecho por el que se acusó a la imputada, sin incurrir en incongruencia, de ese modo afirma que la resolución recurrida es contradictoria y carente de la motivación que exige el art. 124 del Código de Procedimiento Penal.

III.- Que el Tribunal de Alzada al anular la Sentencia condenatoria, no tomó en cuenta la jurisprudencia contenida en Autos Supremos que establecieron cuando procede la nulidad de obrados, por lo que dicha determinación carecería de sustento jurídico; asimismo, reclamó que el Tribunal de Apelación obró con celeridad al emitir el presente Auto de Vista, cuando otras causas que han sido remitidas anteriormente, aún no fueron resueltas; por otro lado, cuestionó que el referido Auto de Vista, mencionó algunas Sentencias Constitucionales, cuando estas no constituyen precedentes contradictorios, conforme la interpretación señalada en el Auto Supremo Nº 141 de 10 de marzo de 2004.

IV.- Invocó como precedentes contradictorios:

Para justificar la no invocación del precedente contradictorio en la apelación restringida.

Auto Supremo Nº 4 de 29 de abril de 2002

Auto Supremo Nº 414 de 19 de octubre de 2002

Auto Supremo Nº 95 de 18 de febrero de 2004

Auto Supremo Nº 140 de 10 de marzo de 2004

Asimismo señaló como precedentes contradictorios el Auto de Vista impugnado:

Auto Supremo Nº 243 de 7 de mayo de 2007

Auto Supremo Nº 417 de 19 de agosto de 2003

Auto Supremo Nº 317 de 13 de junio de 2003

Auto Supremo Nº 393 de 26 de noviembre de 2003

Auto Supremo Nº 450 de 19 de agosto de 2004

Auto Supremo Nº 650 de 15 de diciembre de 2007

Auto Supremo Nº 316 de 13 de junio de 2003

Del Precedente Contradictorio Invocado:

Recurso de Casación interpuesto por María Lourdes Pavón Cabrera

Auto Supremo Nº 166 de 12 de mayo de 2005

Auto Supremo Nº 384 de 26 de septiembre de 2005.

Auto Vista Nº 369 de 15 de diciembre de 2005, emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz

Auto Supremo Nº 724 de 26 de noviembre de 2004

Sentencia Constitucional Nº 1075/2003-R de 24 de julio.

Recurso de Casación interpuesto por la Dra. María Luz Flores Mollinedo en su calidad de Fiscal de Materia, en representación del Ministerio Público.

Auto Supremo Nº 141 de 10 de marzo de 2004.

Auto Supremo Nº 4 de 29 de abril de 2002

Auto Supremo Nº 414 de 19 de octubre de 2002

Auto Supremo Nº 95 de 18 de febrero de 2004

Auto Supremo Nº 140 de 10 de marzo de 2004

Auto Supremo Nº 243 de 7 de mayo de 2007

Auto Supremo Nº 417 de 19 de agosto de 2003

Auto Supremo Nº 317 de 13 de junio de 2003

Auto Supremo Nº 393 de 26 de noviembre de 2003

Auto Supremo Nº 450 de 19 de agosto de 2004

Auto Supremo Nº 650 de 15 de diciembre de 2007

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
María Lourdes Pavón Cabrera
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas (Art. 48 de la Ley Nº1008
Magistrado relator
Willam Eduardo Alave Laura
Tribunal Supremo de Justicia22 de julio de 2013AS/0278/2013Fuente oficial