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TSJ

AS/0278/2013-RA

Tribunal Supremo de Justicia
30 de octubre de 2013Penal IIMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Estafa y otro
Sala
Penal II
Año
2013

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 278/2013-RA Sucre, 30 de octubre de 2013

Expediente: La Paz 43/2013

Partes: Ministerio Público y otro c/ Pablo Huanca Yujra

Delitos: Estafa y otro

RESULTANDO

El memorial presentado por Pablo Huanca Yujra, cursante de fs. 314 a 316 vta., por el que interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 44/13 de 27 de mayo de 2013, de fs. 310 a 312, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Galo Guevara Berrios contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Concluido el juicio oral se pronunció la Sentencia 08/2008 de 19 de marzo (fs. 220 a 227), por la cual el Tribunal Primero de Sentencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró al imputado Pablo Huanca Yujra, autor de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, condenándole a la pena privativa de libertad de cinco años de reclusión, más multa, costas y pago del daño civil; y, absuelto por el delito de Estelionato tipificado por el art. 337 del CP.

b) Contra la mencionada Sentencia, Pablo Huanca Yujra, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 238 a 243), que fue resuelto mediante Auto de Vista 695/08 de 27 de septiembre de 2008 (fs. 273 a 275), que declaró la nulidad de la Sentencia, disponiendo la reposición del juicio. Contra la citada Resolución el querellante interpuso recurso de casación (fs. 285 a 286), que fue resuelto por Auto Supremo 417/2012 de 7 de noviembre, que dejó sin efecto el Auto de Vista recurrido, disponiendo que el Ad quem, pronuncie nueva resolución conforme a la doctrina legal establecida.

c) En conocimiento del Auto Supremo, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto de Vista 44/13 de 27 de mayo de 2013, que declaró admisible el recurso e improcedentes las cuestiones planteadas, confirmando la Sentencia.

d) Notificado el imputado con la Resolución precedentemente mencionada el 30 de agosto de 2013 (fs. 313), interpuso el recurso de casación que está siendo analizado respecto al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, el 6 de septiembre del mismo año.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

1) El recurrente señala que: “Pese a la sentencia condenatoria que fue anulada por la Sala Penal Primera por defectos y por la violación del principio de inmediación como se verifica de obrados, demostrado que fuera por identificación plena de los sujetos procesales fue objeto de recurso de casación por la víctima mediante su apoderado legal.Dictándose el Auto Supremo 417/2012 que refiere la convalidación de un acto no observadado como convalidado en los actos incumplidos violando el principio de INMEDIACIÓN, y que no se consignó en el fallo la advertencia de la impugnabilidad del fallo por quien y en que, plazo imperativo a que litigante que no es abogado se entere conozca que contra la resolución pronunciada por el juzgador, tiene un medio de impugnación a su disposición por el cual se ejercerá control sobre la legalidad del fallo pronunciado, imperativo legal que es de cumplimiento obligatorio inexcusable, ya que dentro del campo del saber jurídico del juzgador y no depende de otros su cumplimiento” (sic).

Concluye que, el fallo de 27 de mayo de 2013, vulnera el art. 123 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que al ser una norma de orden público y cumplimiento obligatorio vicia de nulidad el Auto de Vista impugnado, a este efecto cita como precedente el Auto Supremo 100 de 24 de marzo de 2005.

2) Denominando: “LA RESOLUCIÓN OBJETO DEL RECURSO TAMBIÉN ADOLECE DE LA RECOMENDACIÓN EMITIDA POR EL AUTO SUPREMO” (sic); manifiesta que, el Auto de Vista ligeramente refiere sobre la violación al principio de continuidad, pero “NO ESPECIFICA A QUE SUJETOS PROCESALES DE MANERA DETALLADA REFIERE LA VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO DE CONTINUIDAD, es decir no cumple con el Auto Supremo al dictar nueva resolución de acuerdo a doctrina, más bien confirma que fue dilación de la parte el MINISTERIO PÚBLICO como de la acusación particular la mora” (sic); cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 472 de 8 de diciembre de 2005.

Concluye pidiendo se declare: “PROCEDENTE el recurso CASANDO EL MISMO en todo en cuanto ubiera lugar en derecho DEJANDO SIN EFCETO EL AUTO DE VISTA Y REVOCANDO LA SENTENCIA…” (sic). En un “Otrosí”, ofrece como prueba los precedentes mencionados y la Sentencia Constitucional (SC) 803/2003-R.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Pablo Huanca Yujra
Proceso
Estafa y otro
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia30 de octubre de 2013AS/0278/2013-RAFuente oficial