Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 278/2013
EXPEDIENTE: A. 89/2009
PARTES: Gobierno Municipal de La Paz c/ Edgar Pardo Leytón y Otro.
PROCESO: Coactivo Fiscal
DISTRITO: La Paz
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 160 a 161 y vuelta, interpuesto por Dimelsa Vivian Gutiérrez León en representación legal del Gobierno Municipal de La Paz, contra el Auto de Vista No. 226/08 de 19 de septiembre de 2008 (fojas 158 y vuelta), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro de la demanda coactivo fiscal en aplicación del inciso d) y h) del artículo 77 de la Ley del Sistema de Control Fiscal, seguido por la Alcaldía Municipal de La Paz, contra Edgar Pardo Leyton y Guillermo Armando Monje Lairana, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal a demanda del Gobierno Municipal de la ciudad de La Paz mediante su representante legal de fojas 79 a 80 y vuelta, en base al Informe de Auditoria No. GL/EP22/L96-C2, y Dictamen de Responsabilidad Civil CGR-1/D-063/2000 de fecha 22 de diciembre de 2000, por PERCEPCIÓN INDEBIDA DE SUELDOS, SALARIOS, HONORARIOS, DIETAS Y OTRAS REMUNERACIONES ANÁLOGAS CON FONDOS DEL ESTADO para EDGAR PARDO LEYTON; APROPIACIÓN Y DISPOSICIÓN ARBITRARIA DE BIENES PATROMONIALES DEL ESTADO para GUILLERMO ARMANDO MONJE LAIRANA, (en forma solidaria el primero con relación al segundo coactivado), por la suma de Bs. 9.840 equivalentes a $us. 2.168.-
Los coactivados Edgar Pardo Leyton y Guillermo Monje Lairana se apersonan y presentan excepción de prescripción de fojas 94 y vuelta y 102 y de fojas 104 y vuelta respectivamente.
Se tiene que la Jueza Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de La Paz, emitió la Sentencia No. 22/2007 de 23 de julio de 2007 (fojas 140 a 144), declarando PROBADA la Excepción de Prescripción opuesta a fojas 102 por Edgar Pardo Leyton, y a fojas 104 por Guillermo Armando Monje Lairana e IMPROBADA la demanda interpuesta a fojas 79 a 80 por LUZ MIRIAM ARISPE NOGALES representante legal de la Alcaldía Municipal de La Paz, disponiéndose:
Primero.- Dejar sin efecto la Nota de Cargo No. 67/04 cursante a fojas 85 girada en contra Edgar Pardo Leyton y Guillermo Armando Monje Lairana.
Segundo.- Levantar las medidas precautorias dispuestas contra Edgar Pardo Leyton y Guillermo Armando Monje Lairana, para cuyo efecto debera oficiarse a las entidades correspondientes.
En grado de apelación, formulada por la entidad coactivante a través de su representante legal (fojas 145 a 148 y vuelta), mediante Auto de Vista No. 226/08 de fecha 19 de septiembre de 2008, emitido por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de Justicia de La Paz (fojas 158 y vuelta), CONFIRMÓ la Sentencia No. 22/07de fecha 23 de julio de 2007 cursante a fojas 140 a 144 de obrados. Sin costas.
Notificadas las partes con el referido Auto de Vista, la entidad coactivante a través de su representante legal interpone recurso de casación en el fondo (fojas 160 a 161 y vuelta), el mismo que se pasa a examinar:
Acusa violación del artículo 16 de la Ley Nº 14933 por errónea valoración de la prueba, mencionando que no se valoró los descargos de los coactivados.
Manifiesta indebida aplicación del artículo 40 de la Ley Nº 1178, artículos 1505 y 1506 del Código Civil, en razón a que no se aplicó todo el artículo referido de la Ley Nº 1178, acusando que la prescripción fue interrumpida oportunamente conforme lo establece el artículo 1503 del Código Civil, debido a que el ente gubernamental ha notificado a los coactivados con los Informes de Auditoría, y el Dictamen de Responsabilidad Civil CGR-1/D-063/2000 constituyéndolos en mora.
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