Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 278/2014
Sucre: 05 de junio 2014
Partes : Freddy Velásquez Sierra y Abad Garisto García en representación de
Shirley Wendy Rojas Valencia. c/ Vocales de la Sala Civil Segunda del
Tribunal Departamental de Chuquisaca
Expediente : CH-29-14-COM
Distrito : Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de compulsa cursante de fs. 6 a 7 del cuadernillo de compulsa interpuesto por Lucio Fredy Velásquez Sierra y Abad Garisto García en representación de Shirley Wendy Rojas Valencia, contra el Auto de fecha 5 de mayo de 2014 que rechaza el recurso de casación, declarando ejecutoriado el Auto de Vista Nº SCII-53/2014, pronunciado por la Sala Civil Comercial, Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso de Divorcio seguido por Wendy Shirley Rojas Valencia contra Rodolfo Flores Claros, los antecedentes del testimonio, el proceso de divorcio remitido a esta instancia y;
CONSIDERANDO I:
De la revisión de los datos que cursan en fotocopias legalizadas y los antecedentes remitidos a esta instancia se llega a establecer que dentro del proceso de divorcio en ejecución de sentencia seguido a instancia de Shirley Wendy Rojas contra Rodolfo Flores Claros, la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca pronunció Auto de Vista 53/2014, por el que revoca parcialmente el Auto de fecha 16 de diciembre de 2013, disponiendo se elabore planilla de asistencia familiar hasta la emisión del Auto Supremo y respecto al punto se elabore planilla de Asistencia familiar hasta la fecha en que quedó ejecutoriada la sentencia, es decir, hasta el 22 de marzo de 2009, acorde con los fundamentos expuestos.
Contra esta resolución de Vista, la demandante Shirley Wendy Rojas Valencia, luego de solicitar complementación y enmienda interpuso recurso de casación en el fondo manifestando que en esencia se vulneró sus derechos en cuanto la recurrente no tiene derecho a la asistencia familiar, realizando una interpretación errónea y aplicado indebidamente el art. 143 Inc. 1) del Código de familia y igualmente el inciso 3) del art. 253 del Código de Familia. Asimismo haciendo una interpretación forzada del parágrafo II del 525 del Código de Procedimiento Civil, vulneran la tutela judicial efectiva y el debido proceso.
Interpuesto el recurso de casación la Sala Civil y Comercial familiar segunda pronunció Auto de fecha 5 de marzo de 2014, por el que por el que rechaza el recurso de casación interpuesto, declarando ejecutoriado el Auto de Vista.
Contra la resolución de rechazo del recurso de casación la recurrente Shirley Wendy Rojas Valencia interpone recurso de compulsa que se analiza.
CONSIDERANDO II:
Conforme con la previsión del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, procede el recurso de compulsa en los siguientes casos:
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