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TSJ

AS/0278/2014

Tribunal Supremo de Justicia
10 de julio de 2014Civil LiquidadoraMag. Ana Adela Quispe Cuba
Proceso
Sala
Civil Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo:                Nº 278

Sucre:                        10 de Julio de 2014

Expediente:                O-28-09-S

Distrito:                        Oruro

Magistrada Relatora:    Dra. Ana Adela Quispe Cuba

VISTOS:

El Recurso de Casación en la forma y fondo de fojas 172 a 175, interpuesto por Willy Waldo Flores Orosco, contra el Auto de Vista de fecha 042/2009 de fecha 20 de marzo de 2009, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro el Proceso Ordinario de Nulidad de Escritura Publica y otro, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTESDEL PROCESO.-

Tramitada la causa, el Juez de Partido Tercero en lo Civil de la Capital Oruro, pronunció la Sentencia N° 719/08 en fecha 22 de octubre de 2008 de fojas 129 a 135, que declaró PROBADA tanto la demanda de fojas 9 a 9 vuelta, ratificada a fojas 34 y complementada a fojas 37, cuanto las excepciones perentorias opuestas por el actor en contra de la demanda reconvencional de falsedad y falta de acción, IMPROBADA la demanda reconvencional de reposición y registro de escritura pública y pago de danos y perjuicios suscrita por la parte demandada por escrito de folios 48 a 50.

Deducida la apelación por la parte demandada, y el responde a la misma por la parte demandante, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, hoy Tribunal Departamental de Justicia de Oruro emitió el Auto de Vista N° 042/2009 de fecha 20 de marzo de 2009 de fojas 166 a 168 CONFIRMA la Sentencia apelada con costas.

Contra el referido Auto de Vista, Willy Waldo Flores Orosco interpone recurso de Casación en la Forma y Fondo, el mismo que se pasa a considerar a continuación.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN.-

1.- Acusa de violación de los artículos 1492, 1497 y 1507 del Código Civil señalando que Ezequiel Flores Orosco plantea demanda, de nulidad de escritura pública de fecha 14 de noviembre de 2002 en forma extemporánea tras 7 años de haber prescrito su derecho, siendo que el demandante reconoce en su demanda que la escritura pública data del año 2001 donde se hubo convenido la transferencia de bien inmueble ubicado en la calle Vásquez y Sotomayor registrado en derechos reales bajo la partida N°3l6l del libro de propiedades capital, siendo que sus padres en vida le dieron la parte que le corresponde, siendo dicho inmueble, por lo que sus supuesto derecho y acción legal prescribió conforme determina el artículos 1492, y 1507 del Código Civil, normativas que hubieren sido violadas en el Auto de Vista que no toma en cuenta la fecha de la escritura pública 14 de noviembre de 2001 y la fecha de la demanda 31 de julio de 2007 por lo que además se planteó excepción de prescripción.

2.- Infracción del artículo 192 numeral 2) del Código de Procedimiento Civil por falta de análisis y evaluación de pruebas en la que incurrió el Auto de Vista por cuanto no se hizo una evaluación clara e imparcial de la prueba en especial de la testifical quienes uniformemente señalaron que sabían que el inmueble objeto de la escritura pública 67 /2001 que su padre en vida le cedió y transfirió hace más de diez años, además declaran que sus hermanos Ezequiel Flores y Eulogio Flores ya les dieron sus respectivos inmuebles por lo que no tiene nada que reclamar, como así lo hizo su hermano Eulogio por respeto póstumo a su padre.

Que la escritura pública 67 /2001 es válida porque reúne requisitos legales previstos en los artículos 452 y 491 del Código Civil objeto causa y forma escritura que en sus cláusulas se declara el derecho propietario de su padre para luego transferir su propiedad teniéndose además pago de impuestos aspectos no considerados en sentencia en infracción del artículo 192 numeral 2) del procedimiento civil. Que con esos requisitos el notario de ese entonces 2001 protocoliza dicho trámite extendiendo testimonio para inscribirlo en derechos reales bajo la partida 3161 del libro de propiedades capital del año 2001 por lo que la Sentencia y el Auto de Vista son ilegales e injustos.

Que su padre Francisco Flores Quispe entregó al notario minuta, y demás documentos de transferencia, formularios de impuesto pagados al día y que posterior se les entrego testimonio que fue confirmado por los testigos de descargo, por lo que si el notario no registro el protocolo eso escapa a su voluntad, que el demandante sabe perfectamente de la desaparición de dicho protocolo y que no hizo queja ni denuncia y si lo hubiere hecho sería un reclamo extemporáneo.

Infracciones el articulo 192 numeral 2) del procedimiento civil se encontrarían en la Sentencia, el Auto de Vista, folios 107, 108, 110, 111, 113, 114, 116, 118 y 118 vuelta lo cual conlleva la nulidad al tenor del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil

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Magistrado relator
Ana Adela Quispe Cuba
Tribunal Supremo de Justicia10 de julio de 2014AS/0278/2014Fuente oficial