Texto del fallo
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO N° : 278/2014.
Fecha : Sucre, 1 de septiembre de 2014.
Expediente : 181/11.
Distrito : La Paz.
Partes : Ministerio Público y Empresa Minera La
Solución, representada por Ing. Carlos Hein
Ramírez.
Imputados : Germán Mamani Sirpa, Jaime Alarcón Coss,
Jhonny Freddy Mamani Gutiérrez, Vicente Callisaya Cusi, Fernando Surco Calle y Guillermo Mamani Churata.
Delitos : Asesinato, Robo Agravado, Daño Calificado,
Organización Criminal, Privación de Libertad y Vejaciones y Torturas.
Recurso : Casación.
VISTOS: (Del Recurso en cuestión).
El Recurso de Casación planteado por Jaime Alarcón Coss, de fojas 1596 a 1598 vta., impugnando el Auto de Vista No. 774/10 de 15 de diciembre de 2010 cursante de fojas 1592 a 1594 vta. de obrados pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Empresa Minera La Solución, representada por el Ing. Carlos Hein Ramírez, como parte acusadora particular, contra el recurrente y otros, por la presunta comisión de los delitos de Asesinato, Robo Agravado, Daño Calificado, Organización Criminal, Privación de Libertad y Vejaciones y Torturas, previstos y sancionados por los Arts. 252 incs. 2), 3), 6) y 7) con relación al Art. 20 (Autoría), 332, 358 inc. 1) y 2), 132 Bis, 292 y 295 Código Penal, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales).
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a las Acusaciones Fiscal y Particular, el Tribunal de Sentencia Sexto del Distrito Judicial de La Paz, mediante Sentencia Nº 23/2009, de 15 de septiembre de 2009, cursante de fojas 1302 a 1309, dispuso declarar a JAIME ALARCÓN COSS, Autor de la comisión de los delitos de Asesinato, Robo Agravado y Asociación Delictuosa, previstos y sancionados por los Arts. 252 num. 2), 3) y 7), 332 num. 1), 2) y 3) y 132 del Código Penal, imponiéndole la pena privativa de libertad de treinta (30) años de presidio, sin derecho a indulto, a cumplir en el Penal de San Pedro de la ciudad de La Paz; a GERMÁN MAMANI SIRPA, Autor de la comisión de los delitos de Asesinato en grado de Complicidad, Robo Agravado y Asociación Delictuosa, previstos y sancionados por los Arts. 252 con relación al 23, 332 num. 1), 2) y 3) y 132 del Código Penal, condenándolo a sufrir la pena privativa de libertad de diez (15) años de presidio a cumplir en el Penal de San Pedro de la ciudad de La Paz; a VICENTE CALLISAYA CUSSI, Autor de la comisión de los delitos de Robo Agravado y Asociación Delictuosa, previstos y sancionados por los Arts. 332 num. 1), 2) y 3) y 132 del Código Penal, condenándolo a sufrir la pena privativa de libertad de diez (10) años de presidio a cumplir en el Penal de San Pedro de la ciudad de La Paz; y a JHONNY FREDDY MAMANI GUTIERREZ, Autor de la comisión de los delitos de Robo Agravado y Asociación Delictuosa, previstos y sancionados por los Arts. 332 num. 1), 2) y 3) y 132 del Código Penal, condenándolo a sufrir la pena privativa de libertad de seis (6) años y cuatro (4) meses de presidio a cumplir en el Penal de San Pedro de la ciudad de La Paz; más el pago de daños civiles y costas al Estado a calificarse en ejecución de sentencia.
Asimismo, se les absuelve de los delitos de daño calificado, organización criminal, privación de libertad y vejaciones y torturas, previstos y sancionados por los Arts. 358, 132 Bis, 292 y 295 del Código Penal, por el que fueron acusados.
Del mismo modo se deja constancia, que los acusados FERNANDO SURCO CALLE y GUILLERMO MAMANI CHURATA, fueron declarados Rebeldes, conforme consta en la Resolución No. 15/2008 de Fs. 712 del Tribunal de Sentencia Sexto de La Paz.
Que, ante esta Sentencia, Jaime Alarcón Cross, de fojas 1425 a 1429 vta., planteó Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los artículos 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 15 de diciembre de 2010, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dictó Auto de Vista No. 774/10 cursante de fojas 1592 a 1594, declarando Improcedentes los fundamentos del recurso de apelación restringida y confirmando la Sentencia No 23/2009.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Jaime Alarcón Cross, planteó Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso de Casación).
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes aspectos:
Alega el recurrente que el Auto de Vista es atentatorio a sus derechos constitucionales, porque no ha hecho una valoración exhaustiva de todos los antecedentes del caso y más aún de las pruebas judicializadas en juicio, habiéndose vulnerado el derecho a la seguridad jurídica y a la garantía del debido proceso y que el Tribunal de Alzada ha llegado a la convicción plena con solo la revisión de la sentencia sin contar con prueba plena que corrobore el fallo emitido.
Que no es evidente que la sentencia apelada sea insuficiente. Seguidamente alega que la fundamentación del Auto de Vista es insuficiente, ya que el recurrente no es autor del delito de asesinato, sino lo es el Sr. Juan Laura Quispe, quien se encuentra prófugo, existiendo defectos en la sentencia por ser insuficiente conforme prevé el Art.370 num. 5. del CPP.
Que existe valoración defectuosa de la prueba así como errónea aplicación del Art. 252 del CP.
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