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TSJ

AS/0278/2014

Tribunal Supremo de Justicia
11 de diciembre de 2014Social LiquidadoraMag. Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Proceso
Sala
Social Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

AUTO SUPREMO Nº 278/2014

Sucre, 11 de diciembre de 2014

EXPEDIENTE:        S.225/2010

DISTRITO:                 Tarija

VISTOS: El recurso de casación de fojas 81 a 83 y vuelta, interpuesto por Julio Octavio Villarroel Rosales, en representación legal de la Cooperativa Agropecuaria 1º de Septiembre Bermejo Ltda., mediante Testimonio de Poder Nº 319/2009 de 10 de junio de 2009 (fojas 24 a 26), otorgado por ante la Notaría de Fe Pública del Distrito Judicial Tarija-Bermejo, a cargo Ruth Faviani Castaño, contra el Auto de Vista de 2 de marzo de 2010, emitido por la Sala Social y Administrativa del Distrito Judicial de Tarija (fojas 77 a 78), dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Francisco Pérez contra la entidad recurrente, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Bermejo del Distrito Judicial de Tarija, , emitió la Sentencia de 24 de septiembre de 2009 (fojas 58 a 60 y vuelta). 1.- Declarando PROBADA la demanda de derechos laborales de fojas 13 a 14 y vuelta, subsanada de fojas 18 y 21, debiendo cancelar la parte demandada al actor la suma de Bs. 35.163,04 y costas. Asimismo en su acápite 2.- Declara IMPROBADAS las excepciones de pago y prescripción opuesta por el demandado de fojas 27 a 29, disponiendo también en el punto 3.- Haber lugar a la multa del 30%.  Por lo que corresponde al empleador cancelar la siguiente liquidación:

INGRESO EN ENERO 2001                        DESPIDO 30 NOVIEMBRE 2008

SALARIO  INDEMNIZABLE                        Bs. 1.630,58

Indemnización:                        Bs.     11.681,02

Desahucio:                        Bs.       4.891,73

Reintegro bono de antigüedad:                Bs.       9.606,30

Reintegro Bono de frontera:                        Bs.     17.201,20

Aguinaldo                        Bs.       6.152.98

Vacaciones:                        Bs.       1.920,00

SUB TOTAL:                                        Bs.     51.453.23

MENOS PAGOS PARCIALES:                        Bs.   - 16.290,19

TOTAL:                                                Bs.     35.163.04

SON: TREINTA Y CINCO MIL CIENTO SESENTA Y TRES 04/100 BOLIVIANOS.

En grado de apelación, incoado por la parte demandada, por Auto de Vista de 2 de marzo de 2010, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija (fojas 77 a 78), CONFIRMÓ totalmente la Sentencia apelada, con imposición de costas a la entidad apelante.

Que, del referido Auto de Vista, Julio Octavio Villarroel Rosales en calidad de representante legal de la Cooperativa Agropecuaria 1º de Septiembre Bermejo Ltda., interpuso recurso de casación de fojas 81 a 83 y vuelta, cuyos argumentos señalan:

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Datos del proceso

Magistrado relator
Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Tribunal Supremo de Justicia11 de diciembre de 2014AS/0278/2014Fuente oficial