Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0278/2015

Tribunal Supremo de Justicia
5 de mayo de 2015Social 1eraMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 278

Sucre, 05 de mayo de 2015

Expediente : 44/2011-S

Demandante : Luis Fernando Pinaya Bejarano

Demandada : Escuela Superior de Gastronomía Artesanal “EL MANA”

Distrito : Santa Cruz

Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Luis Fernando Pinaya Bejarano de fs. 138 a 139, contra el Auto de Vista N° 181 de 11 de agosto de 2010, de fs. 136 y vta. pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia en el Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales seguido por el recurrente contra la Empresa Escuela Superior de Gastronomía Artesanal “El Mana”, la respuesta de fs. 140 a 141, Auto que concedió el recurso a fs. 142, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1.1 Sentencia

Tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz emitió Sentencia Nº 5 de 13 de enero de 2010 de fs. 87 a 89 y vta., declarando probada en parte con costas la demanda de fs. 14 a 16 y aclaración a fs. 19, ordenando a la Empresa Escuela Gastronómica Artesanal “El Mana”, representada por su propietario Cristóbal Arlindo Murga Paco, pague a tercero día de ejecutoriada la Sentencia, a favor del demandante Luis Fernando Pinaya Bejarano, el monto equivalente a sus derechos y beneficios sociales en la suma de $us.24,558.90.- (veinticuatro mil quinientos cincuenta y ocho 90/100 dólares americanos), conforme se tiene asentado en la Sentencia.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por Cristóbal Arlindo Murga Paco en calidad de propietario de la Escuela Superior de Gastronomía “El Mana”, la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista N° 181 de 11 de agosto de 2010, anuló obrados hasta fs. 25, disponiendo se designe nuevo defensor de oficio que cumpla lo establecido por el art. 124 inc. IV del Código de Procedimiento Civil (CPC).

La decisión descrita fue sostenida en el argumento:

“…a fs. 25 corre el auto de rebeldía del demandado donde se le designa como defensora de oficio a la abogada Roxana Terceros Velasco, la misma que no ha cumplido con lo que establece el art. 124 inc. IV del CPC solamente se limita a enviar una carta al Juzgado al año…situación que no es observada por el Juez a quo, dejando en indefensión al demandado y no habiendo cumplido con lo que establece el art. 3 inc. 1 del CPC.” (sic)

“El art. 137 inc. 5) del CPC establece que las conminatorias se deben notificar en forma personal. Por lo que para evitar nulidades posteriores…se dispone se remita el expediente por ante el Juzgado de origen…” (sic)

I.2 RECURSO DE CASACIÓN

La resolución de segunda instancia, motivó que Luis Fernando Pinaya, mediante memorial de fs. 138 a 139, interponga recurso de casación en el fondo bajo los siguientes argumentos:

Mostrando 21 de 41 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

"...asimismo se debe tener presente que la inactividad procesal y la ausencia de los referidos profesionales que fueron designados como defensores de oficio, no implica que el demandado Arlindo Murga Paco haya ingresado en estado de indefensión, puesto que tuvo la oportunidad de asumir conocimiento de la acción; y como se dijo, si notificada la defensora de oficio ésta no ejerció actividad procesal, no significa que el demandado ingrese en estado de indefensión, pues debe comprenderse que el hecho de la asistencia técnica de un profesional abogado, si bien es una premisa necesaria e imperativa, no es menos evidente que también su elección de uno u otro profesional es facultativa a las partes, no constituye un vicio procesal que amerite la nulidad de obrados. Así lo tiene modulado la jurisprudencia de este Tribunal, estableciendo que, que cuando el defensor de oficio, ha abandonado el proceso como en el caso de Autos o no ha realizado de manera efectiva la defensa, en tanto el proceso se haya desarrollado sin vicios que atenten el derecho a la defensa de su representado, éste es un hecho que debe generar responsabilidad para el defensor y no así para las partes..."

Datos del proceso

Demandante
Luis Fernando Pinaya Bejarano
Demandado
Escuela Superior de Gastronomía Artesanal “EL MANA”
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades / No procede
Tribunal Supremo de Justicia5 de mayo de 2015AS/0278/2015Fuente oficial