Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 278/2015.
Sucre, 18 de septiembre de 2015.
Expediente: SC-CA.SAII-CBBA.86/2015.
Distrito: Cochabamba.
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 93 a 94, interpuesto por la Asociación Accidental Consorcio Hidroeléctrico Misicuni contra el Auto de Vista Nº 120/2014 de 21 de mayo de 2014 de fs. 86 a 89, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso social que sigue Víctor Abel Rodríguez Medina contra la empresa recurrente, el auto de fs. 97 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Nº 3 de la ciudad de Cochabamba, pronunció la Sentencia de fecha 22 de junio de 2011 de fs. 55 a 57 de obrados, declarando probada en parte la demanda de fs. 8 a 9, aclarada a fs. 11 y parcialmente probada la excepción de pago planteada por la parte demandada con escrito de fs. 21 a 22, sin costas. Consecuentemente, se ordena que el Consorcio Hidroeléctrico Misicuni a través de su representante legal Rubén Gilberto Gennero Meneses cancele al demandante la suma de Bs.45.012,32.- (cuarenta y cinco mil, doce con 32/100 bolivianos) por Indemnización, Aguinaldo, Salarios Devengados, menos lo pagado según el finiquito de fs. 26, queda por pagar la suma de Bs.4.316,24.- (cuatro mil, trescientos dieciséis 24/100 bolivianos), además de la multa y las actualizaciones previstas por el DS Nº 28699 de 01 de mayo de 2006 y RM Nº 447 de 08 de julio de 2009, sobre el monto total de los beneficios sociales y otros.
En grado de apelación interpuesto por la empresa demandada, mediante memorial de fs. 65 a 67 de obrados y por el demandante de fs. 70 a 71, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista Nº 120/2014 de fecha 21 de mayo de 2014 de fs. 86 a 89, confirmó en todas sus partes la sentencia. Sin costas por doble apelación.
La referida resolución motivó que la Asociación Accidental Consorcio Hidroeléctrico Misicuni, representado por Juan Carlos Vera Mamani, formule recurso de casación en la forma, acusando:
Que el tribunal de alzada incurrió en violación del art. 192.8) del Código de Procedimiento Civil (CPC), porque encubrió los actos ilegales del a quo, al señalar en el punto 3 del auto de vista, que la sentencia cumple a cabalidad con el referido artículo porque lleva la firma y sello personal del juez, firma y sello personal de la Secretaria Abogada y el Sello redondo del Juzgado, cuando dicha afirmación esta fuera de lugar, porque si bien cursa a fs. 57 vta., de obrados la firma subsanada y corregida por el Juez a quo, este no consta en las respectivas copias de la resolución de sentencia legalmente notificadas a las partes, por lo que deberían pronunciarse por la nulidad procedimental de dicha resolución de sentencia, aspecto por el cual procede el recurso de casación en la forma, según el inc. 7 del art. 254 del CPC, aplicable por permisión del art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), al haberse violado las formas esenciales del proceso corresponde la nulidad de la sentencia.
Asimismo, denunció que el auto de vista no se pronunció sobre los puntos I, II y III que cursan a fs. 65, 66 y vta., cuya omisión se encuentra presita en el art. 254.4 del CPC, puesto que en su apelación se denunció de forma precisa y clara cuales fueron las disposiciones legales vulneradas y conculcadas, así como los agravios sufridos como entidad demandada, aspecto que no fue considerado en el auto de vista, incumpliendo lo ordenado por el art. 236 del CPC.
Concluyó solicitando que corridos los trámites procedimentales, se pronuncie el Auto Supremo, anulando obrados hasta el vicio más antiguo.
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación, con relación al auto de vista impugnado, los antecedentes del proceso y las normas acusadas se tiene:
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