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TSJ

AS/0278/2016-I

Tribunal Supremo de Justicia
9 de agosto de 2016Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2016

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 278/2016-I.

Sucre, 9 de agosto de 2016.

Expediente: SC-CA.SAII-CBBA.327/2016.

Distrito: Cochabamba.

Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 353 a 354 vta., interpuesto por María Rosario Castro Alcocer, en representación legal de Salvador Sanabria Parra, contra el Auto de Vista Nº 162/2015 de 25 de noviembre, de fs. 346 a 350 vta., pronunciado por la Sala social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Lucio Vargas Lagraba, contra la institución recurrente, la respuesta de fs. 257 a 360 vta., el Auto de 6 de julio de 2016, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL CASO.

I.1 Sentencia.

Que, Lucio Vargas Lagraba, interpuso demanda por pago de beneficios sociales, de fs. 18 a 20 vta., tramitado el proceso social señalado, la Juez de Partido Primero de trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, mediante Sentencia de 23 de julio de 2012, de fs. 288 a 292 vta., declaró probada la demanda en parte, en lo que respecta al pago de servicio por el tiempo de 8 años, 4 meses y 23 días, improbado el responde de la institución demandada, conminando a la parte demandada, que a través de su representante legal, dentro del tercer día de su legal notificación cancelar al actor la suma total de Bs. 66.689.18.- (sesenta y seis mil seiscientos ochenta y nueve 18/100 bolivianos), por indemnización, vacaciones y aguinaldo, más la multa y actualización prevista en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

I.2 Auto de Vista.

Notificados con la Sentencia de 23 de julio de 2012, ambas partes plantearon recurso de apelación mediante memoriales de fs. 303 a 304 vta., y de fs. 324 a 328 de obrados, recurso que fue resuelto por Auto de Vista Nº 162/2015, pronunciado por la Sala social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, confirmando en parte la sentencia apelada, modificando el tiempo de servicio a 14 años, 2 meses y 23 días, subiendo el monto a pagar por la institución demandada a favor del actor en la suma total de Bs. 87.809,18 (ochenta y siete mil ochocientos nueve 18/100 bolivianos), por los conceptos de indemnización, aguinaldo de las gestiones 2009, 2010 y 2011 (doble por incumplimiento) y vacaciones por dos gestiones y dos duodécimas más 23 días, más la multa y actualización prevista en el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, sin costas.

Contra el referido auto de vista, la institución demandada, interpuso recurso de casación, de fs. 353 a 354 vta., manifestando en síntesis los siguientes argumentos:

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Datos del proceso

Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia9 de agosto de 2016AS/0278/2016-IFuente oficial