Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0278/2016

Tribunal Supremo de Justicia
25 de agosto de 2016Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Pago de Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2016

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo N° 278

Sucre, 25 de agosto de 2016

Expediente : 004/2016-S

Demandante : Francisco Apaza Alcon

Demandado : Corporación del Seguro Social Militar

Materia : Pago de Beneficios Sociales

Distrito : La Paz

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 155 a 157 y 161 a 166, interpuestos por Juan José Claure Valencia en representación de la Corporación del Seguro Social Militar (COSSMIL) y por el demandante Francisco Apaza Alcon respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 39/2015 de 1 de abril de fs.145 a 147, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso social por Pago de Beneficios Sociales, que siguió Francisco Apaza Alcon contra COSSMIL; la respuesta de fs. 161 a 166; el Auto de 17 de noviembre de 2015 de fs. 170 que concedió los recursos; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1.1 Sentencia

Promovida la acción y tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Séptimo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 120 de 3 de abril de 2013 (fs. 117 a 121), mediante la cual declaró improbada la demanda de fs. 16 a 19 y subsanada a fs. 28, formulada por Francisco Apaza Alcon.

I.1.2 Auto de Vista

Dicha Sentencia fue recurrida en apelación por el demandante Francisco Apaza Alcon (fs. 123 a 129.), mereciendo el Auto de Vista Nº 039/2015 de 1 de abril (fs. 146 a 147), a través del cual, la Sala Social, Administrativa y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolvió revocar en parte la Sentencia Nº 120/2013 de 3 de abril, y declarar probada en parte la demanda de fs. 16 a 19, subsanada a fs. 28, solo en cuanto a la multa del 30% establecido en el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, disponiendo que COSSMIL a través de su representante legal cancele a favor del actor la suma de Bs. 20.321,49.

I.2 Motivos de los recursos de casación

El Auto de Vista citado, motivó los recursos de casación de fs. 155 a 157 y 161 a 166, interpuestos por Juan José Claure Valencia en representación de COSSMIL y Francisco Apaza Alcon respectivamente, en virtud a los siguientes fundamentos.

I.2.1 Recurso de Casación de COSSMIL

Denuncia que, el auto de vista vulnera el principio de legalidad al imponer la multa de Bs. 20.321,49, por considerar haberse violado el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2015, en relación al pago de los beneficios sociales fuera del plazo indicado en el art.9 del decreto supremo mencionado, agregando que en el presente caso y como lo reconoce el propio auto de vista no existe despido, y que la causal de retiro es por la decisión del demandante de acogerse al beneficio de la jubilación, lo que hace que no corresponda el pago de ninguna multa.

I.2.2 Petitorio

Concluyó el recurso, solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, dicte auto supremo casando el Auto de Vista N° 039/2015 de 1 de abril, y en su lugar se disponga la inaplicabilidad de la multa de Bs. 20.321,49.

I.2.3 Respuesta al recurso de casación

Mediante memorial cursante de fs. 161 a 166, Francisco Apaza Alcon respondió al recurso de casación, señalando que la jubilación es entendida como un retiro forzoso y no voluntario y que sus beneficios sociales fueron pagados fuera de todo término.

I.2.4 Recurso de casación de Francisco Apaza Alcon

Señala que, de un análisis minucioso de los certificados de haberes cursantes a fs.10, se evidencia, que el cuadro correspondiente al salario básico, consigna un monto de Bs.789, el cual se mantiene invariable en la gestión 2007, lo que demostraría en dichas gestiones COSSMIL no procedió con el pago de los incrementos salariales dispuestos por el gobierno, omisión que se repite en las gestiones 2008, 2009, 2010 y 2011, debido a que el salario básico se mantiene invariable en la suma de Bs.1.083, aspecto que no fue valorado en el auto de vista pese a la existencia de la prueba cursante de fs. 14 a 15.

Denuncia que, el auto de vista viola el art. 48 de la Constitución Política del Estado que establece la irrenunciabilidad de los derechos laborales y la nulidad de las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos, al haber concluido no haber lugar a los incrementos salariales porque su persona no hubiera efectuado reclamo oportuno ante su empleador o ante las instancias correspondientes como el Ministerio de Trabajo, pero que además el auto de vista no considero que los derechos laborales a partir de la vigencia de la Constitución Política del Estado del año 2009 son imprescriptibles.

Indica que, el auto de vista ha violado el art. 23 del Código Procesal del Trabajo al no haber observado el principio de proteccionismo e inversión de la prueba, así como el art. 66 del mismo cuerpo normativo, a través del cual se establece que la carga de la prueba le corresponde al empleador.

Señala que, el promedio indemnizable debe corresponder a Bs.2.747,2 y no así el promedio de Bs. 2.166,0.

Mostrando 30 de 59 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

“…Como se advierte de la transcripción normativa, el pago de la multa del 30% sobre el monto total a pagar por concepto de beneficios sociales no depende de que la desvinculación laboral sea a consecuencia de un despido intempestivo, de un retiro voluntario, o de un retiro indirecto o de otra clase de desvinculación como es el acogerse a la jubilación, sino del cumplimiento del plazo o termino para el pago de los beneficios sociales que correspondan al trabajador una vez producida la desvinculación laboral (…) esta sala considera que el tribunal de apelación al revocar en parte la sentencia apelada y declarar probada la demanda en relación a la multa del 30% prevista en el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, ha obrado correctamente y en el marco de la ley, debido a que en el caso presente el plazo de los 15 días para el pago de los beneficios sociales, computables a partir de la desvinculación laboral, fue sobrepasado con abundancia…”

Datos del proceso

Demandante
Francisco Apaza Alcon
Demandado
Corporación del Seguro Social Militar
Proceso
Pago de Beneficios Sociales
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Finiquito / Multa por mora en su cancelación / ProcedeDerecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Salario / Incremento salarialDerecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Al no ser evidentes los reclamos efectuadosDerecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Despido / Intempestivo
Tribunal Supremo de Justicia25 de agosto de 2016AS/0278/2016Fuente oficial