Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 278
Sucre, 25 de agosto de 2016
Expediente : 004/2016-S
Demandante : Francisco Apaza Alcon
Demandado : Corporación del Seguro Social Militar
Materia : Pago de Beneficios Sociales
Distrito : La Paz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 155 a 157 y 161 a 166, interpuestos por Juan José Claure Valencia en representación de la Corporación del Seguro Social Militar (COSSMIL) y por el demandante Francisco Apaza Alcon respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 39/2015 de 1 de abril de fs.145 a 147, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso social por Pago de Beneficios Sociales, que siguió Francisco Apaza Alcon contra COSSMIL; la respuesta de fs. 161 a 166; el Auto de 17 de noviembre de 2015 de fs. 170 que concedió los recursos; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1 Sentencia
Promovida la acción y tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Séptimo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 120 de 3 de abril de 2013 (fs. 117 a 121), mediante la cual declaró improbada la demanda de fs. 16 a 19 y subsanada a fs. 28, formulada por Francisco Apaza Alcon.
I.1.2 Auto de Vista
Dicha Sentencia fue recurrida en apelación por el demandante Francisco Apaza Alcon (fs. 123 a 129.), mereciendo el Auto de Vista Nº 039/2015 de 1 de abril (fs. 146 a 147), a través del cual, la Sala Social, Administrativa y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolvió revocar en parte la Sentencia Nº 120/2013 de 3 de abril, y declarar probada en parte la demanda de fs. 16 a 19, subsanada a fs. 28, solo en cuanto a la multa del 30% establecido en el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, disponiendo que COSSMIL a través de su representante legal cancele a favor del actor la suma de Bs. 20.321,49.
I.2 Motivos de los recursos de casación
El Auto de Vista citado, motivó los recursos de casación de fs. 155 a 157 y 161 a 166, interpuestos por Juan José Claure Valencia en representación de COSSMIL y Francisco Apaza Alcon respectivamente, en virtud a los siguientes fundamentos.
I.2.1 Recurso de Casación de COSSMIL
Denuncia que, el auto de vista vulnera el principio de legalidad al imponer la multa de Bs. 20.321,49, por considerar haberse violado el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2015, en relación al pago de los beneficios sociales fuera del plazo indicado en el art.9 del decreto supremo mencionado, agregando que en el presente caso y como lo reconoce el propio auto de vista no existe despido, y que la causal de retiro es por la decisión del demandante de acogerse al beneficio de la jubilación, lo que hace que no corresponda el pago de ninguna multa.
I.2.2 Petitorio
Concluyó el recurso, solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, dicte auto supremo casando el Auto de Vista N° 039/2015 de 1 de abril, y en su lugar se disponga la inaplicabilidad de la multa de Bs. 20.321,49.
I.2.3 Respuesta al recurso de casación
Mediante memorial cursante de fs. 161 a 166, Francisco Apaza Alcon respondió al recurso de casación, señalando que la jubilación es entendida como un retiro forzoso y no voluntario y que sus beneficios sociales fueron pagados fuera de todo término.
I.2.4 Recurso de casación de Francisco Apaza Alcon
Señala que, de un análisis minucioso de los certificados de haberes cursantes a fs.10, se evidencia, que el cuadro correspondiente al salario básico, consigna un monto de Bs.789, el cual se mantiene invariable en la gestión 2007, lo que demostraría en dichas gestiones COSSMIL no procedió con el pago de los incrementos salariales dispuestos por el gobierno, omisión que se repite en las gestiones 2008, 2009, 2010 y 2011, debido a que el salario básico se mantiene invariable en la suma de Bs.1.083, aspecto que no fue valorado en el auto de vista pese a la existencia de la prueba cursante de fs. 14 a 15.
Denuncia que, el auto de vista viola el art. 48 de la Constitución Política del Estado que establece la irrenunciabilidad de los derechos laborales y la nulidad de las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos, al haber concluido no haber lugar a los incrementos salariales porque su persona no hubiera efectuado reclamo oportuno ante su empleador o ante las instancias correspondientes como el Ministerio de Trabajo, pero que además el auto de vista no considero que los derechos laborales a partir de la vigencia de la Constitución Política del Estado del año 2009 son imprescriptibles.
Indica que, el auto de vista ha violado el art. 23 del Código Procesal del Trabajo al no haber observado el principio de proteccionismo e inversión de la prueba, así como el art. 66 del mismo cuerpo normativo, a través del cual se establece que la carga de la prueba le corresponde al empleador.
Señala que, el promedio indemnizable debe corresponder a Bs.2.747,2 y no así el promedio de Bs. 2.166,0.
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