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TSJ

AS/0278/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
25 de marzo de 2019CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu
Proceso
Nulidad de transferencia de bien inmueble.
Sala
Civil
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 278/2019-RA.

Fecha: 25 de marzo de 2019

Expediente: O-5-19-S.

Partes: Carlos Cesar Condori Miranda c/ Guillermina Condori Miranda y otra.

Proceso: Nulidad de transferencia de bien inmueble.

Distrito: Oruro.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 724 a 728, interpuesto por Guillermina Condori Miranda y la adhesión a dicho recurso mediante escrito de fs. 742 a 745 vta., interpuesto por Carlos Condori Miranda; ambos contra el Auto de Vista Nº 208/2018 de 16 de agosto, cursante de fs. 713 a 719 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso ordinario sobre nulidad de transferencia de bien inmueble, seguido por Carlos Cesar Condori Miranda contra Guillermina Condori Miranda y otra; la contestación al recurso de fs. 742 a 745 vta., el Auto de concesión del recurso de fecha 11 de marzo de 2019, cursante en fs. 746; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. En base al memorial de demanda de fs. 21 a 23, subsanada por memorial de fs. 33 a 35, Carlos Cesar Condori Miranda inició proceso ordinario sobre nulidad de transferencia de bien inmueble; acción que fue dirigida contra Guillermina Condori Miranda y otra, quienes, tras haber sido citadas, a través de los memoriales de fs. 46, 50, 132 a 133 y 142 a 145, se apersonaron al proceso; opusieron excepciones previas y perentorias, así como acción reconvencional; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 69/2017 de fecha 11 de agosto, cursante de fs. 657 a 664 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 2 del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro declaró PROBADA la demanda formulada por Carlos Cesar Condori Miranda; IMPROBADAS la acción reconvencional de Guillermina Condori Miranda, así como la excepción perentoria de prescripción opuesta por la referida demandada.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Guillermina Condori Miranda, mediante memorial de fs. 666 a 675; la Sala Civil Primera y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista Nº 208/2018 de fecha 16 de agosto, cursante de fs. 713 a 719 vta., por la declaró INADMISIBLE el recurso de apelación opuesto en contra del Auto de fs. 188 y vta., y ANULÓ la sentencia apelada disponiendo que el juez de primera instancia dicte nueva resolución.

3. Fallo de segunda instancia que fue recurrida en casación por Guillermina Condori Miranda mediante el memorial de fs. 724 a 728, al cual Carlos Condori Miranda se adhirió mediante su escrito de fs. 742 a 745 vta., los cuales son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 y los requisitos establecidos en los art. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Carlos Cesar Condori Miranda
Demandado
Guillermina Condori Miranda y otra.
Proceso
Nulidad de transferencia de bien inmueble.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia25 de marzo de 2019AS/0278/2019-RAFuente oficial