Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 278/2019
Sucre, 26 de junio de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 70/2018
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 56 a 62, interpuesto por Raúl Flores Montero contra el Auto de Vista Nº 24 de 23 de noviembre de 2017 cursante de fs. 53 a 54, emitido por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso coactivo fiscal que sigue el Gobierno Autónomo Departamental de Justicia de Santa Cruz contra el recurrente, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I:
Que, luego de haber sido desarchivado el proceso coactivo fiscal en contra del recurrente, por memorial cursante de fs. 20 a 24, Raúl Flores Montero opuso excepción de prescripción, la cual fue rechazada mediante el Auto Interlocutorio Nº 23 de 31 de mayo de 2017 cursante de fs. 31 a 32, emitido por la Jueza Primero de Partido Administrativo Coactivo Fiscal Tributario de la ciudad de Santa Cruz.
En apelación a instancia del demandado, mediante Auto de Vista Nº 24 de 23 de noviembre de 2017, cursante de fs. 53 a 54 la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirmó el Auto de 31 de mayo, sin costas.
Esta resolución, motivó el recurso de casación formulado por el recurrente en el que fundamentó que el auto de vista incurrió en la violación del art. 265.I del Código Procesal Civil (CPC) al no haberse pronunciado sobre las pretensiones deducidas en el proceso y reclamadas oportunamente ante los tribunales, careciendo dicha resolución de la debida motivación.
Concluyó solicitando se anule el Auto de Vista de 23 de noviembre de 2017 de conformidad a lo establecido en el art. 220.III).c) del CPC.
CONSIDERANDO II:
El art. 260 del adjetivo civil en cuanto a la procedencia de las apelaciones establece que: “I. La apelación tendrá efecto suspensivo sólo en proceso ordinario cuando se trate de sentencias o autos que pongan fin al litigio, o hagan imposible su continuación.
II. En los demás casos, la apelación no tendrá efecto suspensivo y deberá ser concedida devolutivamente…”
A su vez el art. 268 del mismo cuerpo normativo dispone que: “Contra el fallo de segunda instancia procede el recurso de casación en los casos previstos en este Código”.
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