Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 278/2021-RA
Fecha: 05 de abril de 2021
Expediente: CB-19-21-S.
Partes: Félix Rocabado Muriel c/ Sigmaringa Fidelia Aliendre Espinoza.
Proceso: Revocatoria de donación.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 551 a 555, interpuesto por Sigmaringa Fidelia Aliendre Espinoza, contra el Auto de Vista N° 146/2020 de 16 de diciembre, cursante de fs. 542 a 547 vta., pronunciado por la Sala Familiar Niñez y Adolescencia Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso de ordinario de revocatoria de donación, seguido por Félix Rocabado Muriel contra la recurrente, la contestación cursante de fs. 558 a 561, el Auto de concesión de 15 de marzo de 2021 a fs. 562, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Félix Rocabado Muriel mediante memorial de fs. 8 a 12, complementando de fs. 14 y vta. y 17, demandó revocatoria de donación contra Singarigma Fidelia Aliendre Espinoza, quien una vez citada contestó en forma negativa y reconvino conforme escrito de fs. 240 a 248 vta., tramitado el proceso, el Juez Público de Familia 6° de la ciudad de Cochabamba dictó Sentencia de 28 de septiembre de 2018, cursante de fs. 500 a 510 vta., declarando IMPROBADA la demanda de REVOCACIÓN de la cláusula 2da del documento de 18 de noviembre de 2008 de fs. 8 a 12, probada la excepción de falta de acción y derecho y PROBADA EN PARTE la demanda reconvencional de fs. 240 a 248 únicamente con relación a la división de lotes de terreno que conforman la denominada propiedad de Samay Huasi e IMPROBADOS los daños y perjuicios por la alegada supresión del usufructo así como IMPROBADAS las excepciones opuestas a dicha demanda reconvencional sin costas por haber sido un proceso doble.
2. Sentencia que fue apelada por Félix Rocabado Muriel de fs. 516 a 519 vta. y por Sigmarina Fidelia Aliendre Espinoza de fs. 523 a 527 vta. y resuelta por la Sala Familiar Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba mediante Auto de Vista N° 146/2020 de 16 de diciembre, que CONFIRMÓ en su integridad la Sentencia de fecha 28 de septiembre de 2018.
3. Notificadas las partes, la parte demandada presentó recurso de casación de fs. 551 a 555, que es objeto de análisis en su admisión.
CONSIDERANDO II:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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