Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 278/2022
Sucre, 26 de mayo de 2022
Expediente: SC-CA.SAII- SCZ. 166/2022.
Distrito: Santa Cruz.
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 203 a 213 vta., interpuesto por John Alberto Carrasco Blacutt en representación legal del Hotel Icon S.A., contra el Auto de Vista N° 176/2021 de 11 de noviembre de fs. 197 a 200, pronunciado por la Sala Social, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de pago de beneficios sociales seguido por Erwin Eduardo Herrera Justiniano contra la entidad recurrente, el memorial de respuesta de fs. 216 a 217, el Auto N° 18 de 15 de febrero de 2022 a fs. 218 que concedió el recurso, el Auto Nº 166/2022-A de 7 de abril de fs. 226 a 227, que lo admitió, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso.
I.1.1. Sentencia.
Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Octavo de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 203/2019 de 30 de julio, de fs. 167 a 171, declarando PROBADA la demanda de fs. 12 a 13, con costas, debiendo la Empresa demandada cancelar los beneficios sociales a favor de Erwin Eduardo Herrera Justiniano por concepto de:
Promedio de Sueldo
Bs. 10.000
Indemnización
Bs. 15.805,54
Desahucio
Bs. 30.000
Vacaciones
Bs. 7.902,76
Aguinaldos
Bs. 15.805,54
TOTAL
Bs. 69.513,84
Multa 30%
Bs. 20.854,15
TOTAL
Bs. 90.458,15
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por John Alberto Carrasco Blacutt en representación del Hotel Icon S.A. de fs. 173 a 181, la Sala Social, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista N° 176/2021 de 11 de noviembre de fs. 197 a 200, CONFIRMÓ la Sentencia N° 203/2019 de 30 de julio.
CONSIDERANDO II:
II.1. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
El referido Auto de Vista, motivó al demandado a interponer el recurso de casación tanto en la forma como en el fondo, bajo los siguientes fundamentos:
En la Forma
Manifiesta que el Auto de Vista es anulable por falta de fundamentación y motivación por vulneración al debido proceso, ya que omite resolver todos los puntos reclamados en el recurso de apelación, puesto que no se dio respuesta sobre los reclamos planteados, concluyendo y decidiendo de forma general e imprecisa, citando los agravios señalados y que según la recurrente se limitaron a indicar algunos artículos de normas procesales y de la Norma Suprema de forma general.
En relación a los correos electrónicos que adjunta la parte actora, que estos son notificaciones de pago de los honorarios que percibía y no boletas de salarios como pretende la parte demandante, y de igual manera esos correos establecen que el honorario que percibía fue de Bs. 8.682,50.-
Mostrando 38 de 75 parrafos.