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TSJ

AS/0278/2023

Tribunal Supremo de Justicia
28 de noviembre de 2023PlenaMag. Marco Ernesto Jaimes Molina
Proceso
Detención Preventiva con Fines de Extradición
Sala
Plena
Año
2023

Texto del fallo

SALA PLENA

VISTOS EN SALA PLENA: Las Notas N° 424 y 438 cursantes a fs. 2 y 4, referidas a la solicitud de detención preventiva con fines de extradición presentada por la Embajada de la República Federativa del Brasil contra Luán Goncalves Ferreira, transmitida a esta Sala Plena por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia con Nota GM-DGAJ-UAJI-Cs- 3682/2023 de 11 de octubre a fs. 198, el informe del Magistrado tramitador a fs. 199, todo lo inherente, y;

CONSIDERANDO I: Que de los antecedentes adjuntos a las Notas N.° 424 y 438 de 11 de septiembre y 14 se septiembre, ambas del 2023, de fs. 2 a 4, se tiene la República Federativa del Brasil a través de su Embajada solicita la Detención Preventiva con fines de extradición del ciudadano Luán Goncalves Ferreira, natural de Ariquemes - Rondónia, Brasil, nacido el 05 de mayo de 2000, hijo de Silva Barreiros Goncalves y Juvenal Ferreira Cardoso, con tres tatuajes como marcas distintivas, el primero una Geisha con abanico en el lado derecho del cuerpo (vientre y costillas), el segundo un Rosario cristiano en la pierna izquierda y el tercero el Nombre “Luán” en la muñeca izquierda, datos de identificación cursantes a fs. 173.

El motivo de la Detención Preventiva con fines de Extradición solicitada, se debe a que el requerido Luán Goncalves Ferreira cuenta con la Sentencia condenatoria N° 000459875.2018.8.22.0002 expedida el 21 de mayo de 2020 por los delitos de Robo Agravado y Corrupción de Menores, que lo condenó a pena privativa de libertad de 8 años, causa que fue sustanciada en el Juzgado Criminal 2o de Ariquemes/Rondónia, información que consta a fs. 173 vta. de obrados, describiendo como hechos que: “En la mañana del 15/08/2018, Luán Goncalves Ferreira fue autor de dos robos con uso de arma de fuego, contra dos mujeres, en el Municipio de Ariquemes, Rondónia, habiendo también cometido el delito de corrupción de menores, y su cómplice en el crimen era un menor de edad”.

Asimismo, a fs. 181 y vta. se citan las disposiciones legales por las que fue condenado el sujeto requerido de extracción, consistentes en el art. 157 del Decreto Ley N° 2.848 de 7 de diciembre de 1940, la cual contiene normativa referida al delito de robo y su agravante dispuesta en el su tercer párrafo de la misma ley penal brasileña; de igual manera, en relación al delito de corrupción de menores la República Requirente evocó el art. 244-B de la Ley N° 2848 del 13 de julio de 1990.

CONSIDERANDO II: Establecidos los antecedentes que informan la presente solicitud, se concluye que la petición formulada se funda en el marco de las relaciones internacionales en materia de extradición entre Bolivia y el país requirente que se encuentran regidas por el Acuerdo Sobre Extradición del MERCOSUR la República de Bolivia (ahora Estado Plurinacional de Bolivia) y la República de Chile del 10 de diciembre de 1998, ratificado por mediante Ley N° 2830 de 3 de septiembre de 2004,por el Estado boliviano, cuyo art. 29 referido a la Detención Preventiva, señala: "1. Las autoridades competentes del Estado Parte requirente podrán solicitar la detención preventiva para asegurar el procedimiento de extradición de la persona reclamada, la cual será cumplida con la máxima urgencia por el Estado Parte requerido y de acuerdo a su legislación; 2. El pedido de detención preventiva deberá indicar que tal persona responde a un juicio o es objeto de una sentencia condenatoria u orden de detención judicial y deberá consignar la fecha y los hechos que funden la solicitud, así como el momento y el lugar en que ocurrieron los mismos, además de los datos personales y otros que permitan la identificación de la persona cuya detención se requiere. También deberá constar en la solicitud, de cursar una solicitud formal de extradición; 3. El pedido de detención preventiva podrá ser presentado por las autoridades competentes del Estado Parte requirente por la vía diplomática o a través de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL), debiendo ser tramitado por correo, fax o cualquier otro medio que permita la comunicación por escrito

En ese sentido, se evidencia que dicha normativa internacional establece como requisito para la procedencia del pedido de extradición, la indicación del hecho incriminado, el lugar y fecha en que el mismo fue realizado, debiendo acompañarse copias del texto o leyes aplicables al caso y los referentes a la prescripción de la acción o de la pena, así como los datos o antecedentes necesarios para comprobar la identidad del individuo reclamado; requisitos que conforme se tiene expresado líneas arriba fueron cumplidos a cabalidad, en ese sentido el pedido por vía diplomática constituye prueba suficiente de autenticidad de los documentos adjuntos, considerándose esas piezas como legalizadas.

Que en el caso de autos, la documentación presentada que cursa de fojas 5 a 196, se evidencia que fueron cumplidos los requisitos exigidos por el Acuerdo Sobre Extradición del “MERCOSUR” del 10 de diciembre de 1998, ratificado por mediante Ley N° 2830 de 3 de septiembre de 2004 por el Estado boliviano, adjuntándose a la solicitud de extradición copia de las disposiciones legales en las que se funda la acción penal llevada a cabo contra el sujeto extraditable, además se evidencia que los delitos por los que es acusado, constituyen también delitos en la legislación penal boliviana conforme los arts. 318 y 332 del Código Penal, bajo la denominación “Corrupción de menores” y “Robo agravado”.

Asimismo, se tienen por cumplidos los requisitos para la Detención Preventiva en función al Acuerdo de Extradición citado, en vista que la solicitud del Estado Requirente contiene la descripción del sujeto requerido Luán Goncalves Ferreira, así como la breve exposición de los hechos que motivan el pedido de detención preventiva con fines de extradición, las leyes infringidas, que constituyen también delitos en la legislación penal boliviana, contemplados en los artículos 318 y 332 del Código Penal; por consiguiente, resulta procedente disponer lo requerido.

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Datos del proceso

Demandante
Embajada de la República Federativa del Brasil
Demandado
Luán Goncalves Ferreira
Proceso
Detención Preventiva con Fines de Extradición
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
Tribunal Supremo de Justicia28 de noviembre de 2023AS/0278/2023Fuente oficial