Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 278
Sucre, 24 de julio de 2023
Expediente: 220/2023-R
Demandante: Gloria Carola Zambrana de Pabón
Demandado: Caja Nacional de Salud
Proceso: Reclamación de Reembolso por Atención Médica
Departamento: La Paz
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 378 a 380, interpuesto por la Caja Nacional de Salud (CNS), representada por Kelly Diony Quisbert Callisaya, contra el Auto de Vista Nº 06/2023 de 16 de enero de fs. 329 a 331 y Auto Complentario N° 123/2023-SS-II de 8 de marzo de fs. 373, emitidos por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el trámite administrativo de Reclamación, iniciada por Gloria Carola Zambrana de Pabón, contra la entidad recurrente; la contestación de fs. 387 a 388; el Auto Nº 172/2023-SSA-II de 5 de abril de fs. 389, que concedió el recurso; el Auto de 3 de mayo de 2023 de fs. 397, que admitió el recurso de casación; el Acuerdo N° 02/2023 de 19 de junio; los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES PROCESALES:
Resolución de la Comisión Regional de Prestaciones de la CNS.
Tramitado el proceso administrativo de Reembolso por Atención Extrainstitucional, la Comisión Regional de Prestaciones de la CNS, emitió la Resolución Nº 525-19 de 4 de julio de 2019 de fs. 129 a 137, declarando IMPROCEDENTE la solicitud de reembolso impetrada por Gloria Carola Zambrana de Pabón, por Atención Extra institucional en la Caja de Salud de la Banca Privada.
Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones de la CNS.
Notificada la demandante con la Resolución Nº 525-19 de 4 de julio, la Comisión Nacional de Prestaciones de la CNS emitió la Resolución Nº 451 de 15 de septiembre de 2021 de fs. 215 a 224, que CONFIRMÓ la Resolución Nº 525-19 de 4 de julio.
Resolución del Directorio de la CNS.
Interpuesto el recurso de reclamación por Gloria Carola Zambrana de Pabón, el Directorio de la CNS, emitió la Resolución Nº 058/2022 de 23 de agosto de fs. 275 a 291, que RATIFICÓ la Resolución Nº 451 de 15 de septiembre de 2021 emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones de la CNS, que confirmó la Resolución Nº 525-19 de 4 de julio, emitida por la Comisión Regional de Prestaciones de la CNS, que declaró IMPROCEDENTE la solicitud de reembolso impetrada por el asegurado Luis Gerardo Carlos Walter Pabón Zabala (+), por Atención extra institucional en la Caja de Salud de la Banca Privada.
Auto de Vista.
Contra la Resolución Nº 058/2022 de 23 de agosto, Gloria Carola Zambrana de Pabón, interpuso recurso de apelación de fs. 293 a 301, que fue resuelto por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través del Auto de Vista Nº 06/2023 de 16 de enero de fs. 329 a 331, que REVOCÓ la Resolución Nº 058/2022 de 23 de agosto, disponiendo que la CNS debe reembolsar los gastos médicos erogados, tras la internación del asegurado Luis Gerardo Carlos Walter Pabón Zabala en la Caja de Salud de la Banca Privada.
Por memorial de fs. 371, Gloria Carola Zambrana de Pabón solicitó aclaración, enmienda y complementación; que fue declarado ha lugar, por Auto Complementario N° 123/2023 SS-II de 8 de marzo de 2023 de fs. 373.
II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Recurso de Casación.
En conocimiento del señalado Auto de Vista y Auto Complementario, la Caja Nacional de Salud, representada por Kelly Diony Quisbert Callisaya, interpuso recurso de casación en el fondo, bajo los siguientes argumentos:
Señaló que el Auto de Vista N° 06/2023-SSA, realizó una interpretación errónea de la Ley, como son los arts. 45, 67-I y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 14 del Código de Seguridad Social (CSS), sin considerar que existe una Ley especial como es el Código de Seguridad Social y su Reglamento, que deben ser aplicadas con preferencia a la Ley General de acuerdo a lo determinado por el art. 15-I de la Ley del Órgano Judicial; transcribió los arts. 37, 108 y 122 de la CPE.
Alegó que, el Reglamento de las Comisiones de Prestaciones en el Anexo N° 1, indica los procedimientos a seguir para el rembolso, previstos en los arts. 20 del Código de Seguridad Social y 42 de su Reglamento, a continuación, transcribió el Punto 1 inc. a), Punto 9 del referido Anexo N° 1; y los arts. 20 del CSS y 42 del RCSS.
Petitorio:
Solicitó se case el Auto de Vista Nº 06/2023 de 16 de enero y Auto Complentario N° 123/2023-SS-II de 8 de marzo y se confirme la Resolución de Directorio N° 058/2022 de 16 de enero.
Contestación al recurso y petitorio:
Corrido en traslado con el recurso de casación, la demandante, contestó señalando que en ningún momento se vulneró el CSS y su Reglamento, puesto que no se fundamentó jurídicamente los agravios ocasionados por las resoluciones, menos que contengan interpretación o aplicación incorrecta de la Ley, solicitando se declare infundado el recurso.
Concesión y Admisión:
El Tribunal de alzada por Auto N° 172/2023-SS-II de 5 de abril de fs. 389, concedió el recurso de casación ante este Tribunal Supremo de Justicia, admitiéndose por Auto de 3 de mayo de 2023 de fs. 397, por consiguiente, se pasa a considerar y resolver el recurso:
III. FUNDAMENTO JURÍDICO DEL FALLO:
Doctrina, jurisprudencia y legislación aplicable.
Del derecho a la seguridad social.
Este derecho se encuentra reconocido en nuestra Constitución Política del Estado (CPE), en su art.45-I, que se basa en los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia.
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