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TSJ

AS/0278/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
29 de febrero de 2024Penal
Proceso
Consumo y Tenencia para el Consumo y Transporte
Sala
Penal
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 278/2024-RA

Sucre, 29 de febrero de 2024

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Cochabamba 26/2024

DATOS GENERALES

Mediante los memoriales de casación presentados el 21 y 22 de diciembre de 2023, cursantes de fs. 318 a 323 y 328 a 330 vta., Nair Rosario Ururi Quispe y José Antonio Iriondo Torrico, interponen recursos de casación en contra del Auto de Vista 202 A/2023-RAR y 202 B/2023-RAR de 6 de octubre de fs. 303 a 307 vta., y 308 vta., emitidos por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de Consumo y Tenencia para el Consumo y Transporte, previstos y sancionados por los arts. 49 y 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia de 10 de febrero de 2021 (fs. 227 a 231 vta.), el Tribunal 3° de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante procedimiento abreviado declaró a Nair Rosario Ururi Quispe y José Antonio Iriondo Torrico, autores de la comisión de los delitos de Consumo y Tenencia para el Consumo y Transporte, previstos y sancionados por los arts. 49 y 55 de la Ley 1008, imponiendo a Nair Rosario Ururi Quispe, la sanción de ocho años de presidio y a José Antonio Iriondo Torrico, la internación en un Centro especializado para fármacos dependientes “San Juan de Dios”.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, Nair Rosario Ururi Quispe (fs. 247 a 255 vta.) y José Antonio Iriondo Torrico (fs. 262 a 263 vta.), formularon recursos de apelación restringida, resueltos mediante los Autos de Vista 202 A/2023-RAR de 6 de octubre (fs. 303 a 307 vta.) y 202 B/2023-RAR de 6 de octubre (fs. 308 vta.), emitidos por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que en el primero dispuso declarar improcedente el recurso formulado por Nair Rosario Ururi Quispe y en el segundo declaró inadmisible el recurso planteado por José Antonio Iriondo Torrico; en consecuencia, confirmó la Sentencia impugnada.

III. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

III.1. Del recurso de casación de Nair Rosario Ururi Quispe.

Denuncia que, la simple mención que había suficiente prueba para determinar la existencia del hecho ilícito, no es suficiente para ratificar la Sentencia condenatoria, por cuanto dicha Sentencia se basó en hechos que no constituían en el delito de Transporte, puesto que su persona no tuvo conocimiento ni participación del hecho ilícito; empero, el Tribunal de alzada ratifica la Sentencia bajo la modalidad de procedimiento abreviado, sin previa verificación de las pruebas tanto periciales, documentales y testificales convalidando el uso desmedido de la sana crítica. Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 014/2013-RRC de 6 de febrero.

III.2. Del recurso de casación de José Antonio Iriondo Torrico.

Denuncia que, en el caso de autos, no se demostró de manera objetiva que se configuró una adecuación correcta al tipo penal, toda vez que el delito por el cual fue sentenciado y confirmado por el Auto de Vista impugnado no guarda relación con la Acusación formal, acción que generó vulneración a sus derechos a la presunción de inocencia, defensa y el debido proceso, así como los arts. 8 núm. 2) inc. h) del Pacto de San José de Costa Rica, 14-5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 16-IV, 7 inc. h) de la Constitución Política del Estado (CPE). Para el efecto, invoca como precedentes contradictorios los Autos de Supremos 372 de 22 de junio de 2004, 322 de 28 de agosto de 2006, 432 de 11 de octubre de 2006, 261 de 8 de agosto de 2006, 261 de 8 de agosto de 2006, 562/2004, 307 de 11 de junio de 2003 y 331 de 22 de julio de 2003.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “(…) el derecho de recurrir del fallo es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica. El derecho de interponer un recurso contra el fallo debe ser garantizado antes de que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada. Se busca proteger el derecho de defensa otorgando durante el proceso la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona”; teniendo la carga procesal los sujetos procesales, al formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumplir con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Debe agregarse que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Nair Rosario Ururi Quispe y José Antonio Iriondo Torrico
Proceso
Consumo y Tenencia para el Consumo y Transporte
Tribunal Supremo de Justicia29 de febrero de 2024AS/0278/2024-RAFuente oficial