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TSJ

AS/0278/2024

Tribunal Supremo de Justicia
9 de mayo de 2024Social 1eraMag. Nuria Gisela Gonzales Romero
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 278

Sucre, 09 de mayo de 2024

Expediente: 156-2024

Demandante Jorge Ruiz

Demandado: Belarmino Higueras Ordoñez

Materia: Beneficios Sociales

Distrito: Tarija

Magistrada Relatora: Nuria Gisela Gonzáles Romero

VISTOS: El recurso de casación de fs. 90 a 91, interpuesto por Belarmino Higueras Ordoñez, contra el Auto de Vista N° 256/2023 de 31 de agosto, de fs. 84 a 87, emitido por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso de pago de pago de sueldos devengados, interpuesto por Jorge Ruiz, contra el recurrente, el Auto N° 36/2024 de 21 de febrero, de fs. 95, que concedió el recurso, la providencia de 12 de marzo de 2024 de fs. 102, que admitió el recurso de casación interpuesto y todo lo que en materia fue pertinente analizar:

CONSIDERANDO I

I.1. ANTECEDENTES PROCESALES

Sentencia.

La Jueza Primera de Trabajo, Seguridad Social, Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria de Tarija, emitió la Sentencia N° 93/2022 de 23 de agosto, de fs. 67 vuelta a 70, declarando PROBADA la demanda; disponiendo que, Belarmino Higueras Ordoñez, pague a favor de Jorge Ruiz la suma de Bs.6.450,00 por concepto de sueldos devengados, conforme a la siguiente liquidación:

Tiempo de servicios: 1 mes y 13 días

Salario: Bs. 4.500,-

Sueldos devengados: Bs. 6.450,-

Monto que será objeto de actualización y multa prevista en el art. 9 del Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo de 2006, en ejecución de sentencia.

I.2.Auto de Vista.

En conocimiento de la sentencia, el demandado, Belarmino Higueras Ordoñez, interpuso recurso de apelación de fs. 72 a 73, que fue resuelto por el Auto de Vista N° 256/2023 de 31 de agosto, de fs. 84 a 87, emitido por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que CONFIRMÓ totalmente la sentencia emitida en primera instancia; sin costas ni costos al no existir contestación al recurso de apelación.

I.3.Recurso de casación.

Notificado con el auto de vista, el demandado, Belarmino Higueras Ordoñez, formuló recurso de casación de fs. 90 a 91, argumentando que:

El Tribunal de Alzada, no realizó una adecuada valoración y compulsa de la prueba en su conjunto, se afirmó que, al no haber negado la pretensión del actor en la contestación, supondría una aceptación, hecho que constituye una errónea interpretación y aplicación de la ley.

La sentencia se basa en las afirmaciones realizadas por el demandante, quien aprovechó que su persona vive en el campo, por ello, no pudo asistir a la audiencia de confesión provocada y testifical, vulnerando los principios de la sana critica, con una sola testifical se determinó que el demandante trabajó 1 mes y 13 días, con un salario de Bs.4.500; sin que exista prueba alguna que demuestre este aspecto; la carga de la prueba es inversa en la materia, pero no significa que se pueda reconocer un supuesto sueldo que percibía el demandante, sin que sea demostrado.

La única testigo de cargo que se ofreció, no pudo afirmar la causa de la desvinculación laboral, por lo que, no puede asumirse un despido injustificado, como se indicó en la demanda; se afectó al debido proceso, consagrado en los arts. 115, 119 y 120 de la Constitución Política del Estado; tampoco se consideró el principio de verdad material consagrado en el art. 180 parágrafo I de la indicada Norma Suprema.

Petitorio.

Solicitó, se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo, se declare improcedente el pago de sueldos devengados, porque no existió relación laboral.

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Datos del proceso

Demandante
Jorge Ruiz
Demandado
Belarmino Higueras Ordoñez
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Nuria Gisela Gonzales Romero
Tribunal Supremo de Justicia9 de mayo de 2024AS/0278/2024Fuente oficial