Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 279 Sucre 19 de mayo de 2003
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Mario Hinojosa Solíz y otros,
tráfico de sustancias controladas y otro.
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: Los recursos de nulidad interpuestos a fs. 645- 647 por Mario Hinojosa Soliz y a fs. 659-660 por Jacinto Hinojosa Soliz, impugnado el Auto de Vista de fs. 641-642 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes y otro, por el delito de tráfico y transporte de sustancias controladas; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 666- 667, y
CONSIDERANDO: Que a fs. 641-642 cursa el Auto de Vista de fecha 18 de junio de 2001, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz que confirma en todas sus partes la sentencia apelada de fs. 592-603, que declaró al procesado Mario Hinojosa Soliz, autor del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto en el art. 48 de la Ley 1008, condenándolo a la pena de quince años de presidio a cumplir en el penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, multa de 500 días a razón de Bs. 5.- día, más pago de costas, daños y perjuicios al Estado. Al procesado Jacinto Hinojosa Solíz, lo declara autor del delito de transporte de sustancias controladas, tipificado en el art. 55 de la Ley 1008, más multa de 300 días a razón de Bs. 2.- día, y pago de costas, daños y perjuicios al Estado.
Al incriminado Ramón y/o Román Hinojosa Solíz, juzgado en rebeldía, se lo absuelve de culpa y pena del delito de tráfico previsto en el art. 48 de la Ley 1008 en aplicación del art. 244-1) del Código de Procedimiento Penal.
Asimismo en cumplimiento al art. 71 inc. b) de la Ley 1008, se confisca a favor del Estado el inmueble sito en la calle Pokewillichi No. 3065 de la ciudad de El Alto, así como las movilidades, camioneta marca Ford. Placa CEC-935 y camioneta marca Toyota placa CEA-013 pertenecientes a Mario Hinojosa Soliz.
CONSIDERANDO: Contra el referido Auto de Vista recurren de nulidad, Mario y Jacinto Hinojosa Soliz en los memoriales ya mencionados al exordio.
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