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TSJ

AS/0279/2005

Tribunal Supremo de Justicia
29 de agosto de 2005Penal IIMag. Rosario Canedo Justiniano
Proceso
Sala
Penal II
Año
2005

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No 279 Sucre 29 de agosto de 2005

DISTRITO: Potosí

PARTES: Sergio Garcia Contreras y otro c/ René Paredes Martínez

Daño simple

MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano

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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por René Paredes Martinez de fojas 374 a 376 impugnando el Auto de Vista de fojas 371 a 372 de fecha 12 de noviembre de 2002 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito de Potosí, dentro del proceso penal seguido por Sergio García Contreras contra el recurrente por el delito de daño simple, sus antecedentes, la Sentencia Constitucional Nº 101/2004, los requerimientos de fojas 380 a 381 y de fojas 398 a 399 emitidos por la Fiscalía General de la República, y

CONSIDERANDO: que el Ministerio Público, a través del requerimiento de fojas 398 a 399, consideró el aspecto relativo a la extinción de la acción penal manifestando que la Sentencia Constitucional Nº 101/2004 de fecha 14 de septiembre de 2004, cuyo cumplimiento reviste carácter de vinculatoriedad, define los fundamentos de la acción penal, concluyendo que procede la extinción cuando la dilación del proceso, en términos objetivos y verificables, no es atribuible al procesado e impone que el juez o tribunal del proceso se pronuncie sobre la posibilidad o im-posibilidad de su otorgamiento, ya sea de oficio o a petición de parte. En el caso de autos, la Fiscalía General de la República, mediante el aludido requerimiento, opinó que se declare de oficio la extinción de la acción penal porque, a su criterio, no existirían actitudes dilatorias atribuibles al procesado; que, por el contrario, la demora habría sido producida por los órganos competentes del antiguo sistema procesal penal, en con-travención del derecho fundamental del procesado a la conclusión del proceso dentro de un plazo razonable, conforme a lo establecido por la normativa internacional como la Con-vención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 8.1, así como también se habría conculcado el artículo 14.3 en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

El requerimiento aludido incide en la escasa relevancia social del delito y, por consiguiente, la declaratoria de la ex-tinción de la acción penal, de oficio.

CONSIDERANDO: que la presente causa se encuentra ra-dicada en esta Sala a objeto de resolver el recurso extraor-dinario de casación interpuesto por el recurrente amparado en los artículos 296 inciso 1) y 299 inciso l) del Código de Procedimiento Penal, el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial y los artículos 90 y 254 inciso 7) del Código de Procedimiento Civil.

De la revisión de obrados se advierte la posibilidad de extinción de la acción penal por cuanto corresponde a este tribunal pronunciarse al respecto, conjuntamente el fondo de la causa, teniendo presente que tal situación reviste una forma extraordinaria del proceso penal, por lo que pasa a resolver simultáneamente el fondo del asunto.

Que la propia Sentencia Constitucional Nº 101/2004 determina que el órgano jurisdiccional debe analizar en términos objetivos y verificables los orígenes o motivos de la dilación del proceso, señalando además que "la extinción de la acción penal sólo puede ser conforme a la Constitución, cuando se constate que la no conclusión del proceso dentro del plazo máximo establecido por la disposición transitoria tercera de la Ley 1970 es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida a los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal y no a las acciones dilatorias del imputado o procesado".

Que efectuado el análisis de los datos que informan el cuaderno procesal, se evidencia que el proceso penal fue inicia-do en fecha 21 de noviembre de 1998 con el pronunciamiento del Auto Inicial de la Instrucción cursante a fojas 26 de obrados, habiéndose cumplido al presente seis años y siete meses en la tramitación de la causa, rebasando el plazo de cinco años fijado por la disposición transitoria tercera del nuevo Código de Procedimiento Penal para la extinción de la acción penal de las causas del anterior sistema. Evidenciándose una marcada demora, conforme fluyen los datos cronológicamente identificados así:

l.- Denuncia de fojas 1, de fecha 19 de octubre de 1998.

2.- Informe en conclusiones de las diligencias de policía judicial de fojas 23 a 24, de 17 noviembre de 1998.

3.- Auto Inicial de la Instrucción de fojas 26 pronunciado por el Juez Instructor Primero en lo Penal de Uyuni, de 21 de noviembre de 1998.

4.- Presentación de la querella de fojas 63 y vuelta, de fecha 14 de mayo de 2001, por Sergio García Contreras en represen-tación legal de Comibol.

5.- Requerimiento en Conclusiones de fojas 109, de 21 de no-viembre de 2001.

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Datos del proceso

Demandante
Sergio Garcia Contreras y otro
Demandado
René Paredes Martínez
Magistrado relator
Rosario Canedo Justiniano
Tribunal Supremo de Justicia29 de agosto de 2005AS/0279/2005Fuente oficial