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TSJ

AS/0279/2005

Tribunal Supremo de Justicia
27 de septiembre de 2005Social 1era
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2005

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 14/01

AUTO SUPREMO Nº 279 - C. Fiscal Sucre, 27 de septiembre de 2005.

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Prefectura de Cbba. c/ Osvaldo Urquidi Urquidi y otros.

RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez.

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 240-243, interpuesto por Osvaldo Urquidi Urquidi y de fs. 246-247 interpuesto por Osvaldo García Pereira, contra el Auto de Vista de fs. 237-238, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso coactivo fiscal seguido por la Prefectura del Departamento de Cochabamba contra los recurrentes; los antecedentes del proceso, el Dictamen Fiscal de fs. 261-262; y

CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda coactiva fiscal de fs. 76-77 y tramitada que fue, el Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Primero de Cochabamba, a fs. 210-211, dictó Sentencia declarando PROBADA la demanda. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, a fs. 237-238 pronunció Auto de Vista que CONFIRMA la sentencia apelada.

CONSIDERANDO: Que, los recurrentes a su turno acusan:

Osvaldo Urquidi, acusa la violación de los arts. 3º y 6º de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, por haberse admitido la demanda con simples fotocopias del dictamen e informe de la Contraloría General de la República; error de hecho y derecho en la apreciación de la prueba de descargo; violación del art. 31 de la Ley 1178 por atribuirse responsabilidad que no corresponde al recurrente; violación de la Resolución CGR-17017/92 de 30 de septiembre de 1992.

Osvaldo García, acusa violación del art. 31 de la Ley 1178 y DS. 23215 en sus arts. 39 y 40, por atribuírsele responsabilidad acusando presentación errada de sus descargos; violación de los arts. 3 y 6 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, por haberse admitido la demanda con simples fotocopias del dictamen e informe de la Contraloría General de la República.

CONSIDERANDO: Que, del examen de antecedentes procesales, se evidencia lo siguiente:

El recurrente Osvaldo Urquidi Urquidi acusa violación del art. 3 y 6 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, fundándose en el hecho de que se admitió la demanda con fotocopias no autenticadas del Dictamen de Responsabilidad Civil. Sobre el particular, conviene precisar que, conforme al art. 1311-I del Código Civil, las copias obtenidas, como en el presente caso, por métodos técnicos de reproducción directa, hacen fe en tanto su autenticidad se encuentre acreditada por funcionario público autorizado. En ausencia del requisito anterior, hace la misma fe el documento que no hubiere sido expresamente desconocido por la parte contra quien se la opuso. Este presupuesto legal último resulta perfectamente aplicable en la materia, en mérito a que el ahora recurrente, notificado que fue con la demanda, no opuso desconocimiento expreso de dicho documento, a lo que se deberá agregar que en el marco del art. 258-3) del Código de Procedimiento Civil no está permitido alegar nuevas causas de nulidad por contravenciones que no se hubieren reclamado en los tribunales inferiores, extremo que tampoco permite a este Tribunal considerar lo acusado sobre esta materia.

Sobre el error de hecho y de derecho acusado en el recurso, conviene precisar que:

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Datos del proceso

Demandante
Prefectura de Cbba.
Demandado
Osvaldo Urquidi Urquidi y otros.
Tribunal Supremo de Justicia27 de septiembre de 2005AS/0279/2005Fuente oficial