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TSJ

AS/0279/2006

Tribunal Supremo de Justicia
22 de julio de 2006Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 279-A Sucre 22 de julio de 2006

DISTRITO: Potosí

PARTES : Ministerio Público y otro c/ Wilber Bejarano Aguilar.

Contrabando.

VISTOS: el recurso de casación de fojas 174 a 179, interpuesto por Wilber Bejarano Aguilar, impugnando el Auto de Vista Nº 15/06 de 10 de junio de 2006 de fojas 137 a 139 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Aduana Interior Potosí representada por Eloy Mario Flores Gonzáles contra el recurrente, por el delito de contrabando previsto por los Arts. 181 incs. a), b), f) y g) del Código Tributario Ley Nº 2492, y.

CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación, se deben cumplir los requisitos formales exigidos por los Arts. 416 y 417 de la Ley Nº 1970, debiendo el recurrente interponerlo dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas sustantivas y adjetivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado respecto del precedente invocado.

CONSIDERANDO: que Wilber Bejarano Aguilar, recurre de casación de fojas 174 a 179, impugnando el Auto de Vista Nº 15/06 de 10 de junio de 2006 de fojas 137 a 139 vuelta, que declaró improcedentes las cuestiones planteadas en el recurso de apelación restringida y confirmó la sentencia apelada que lo sancionó a tres años de reclusión por el delito de contrabando regulado por el Art. 181, incs. f) y g), del Código Tributario Ley Nº 2492 señalando que:

La sentencia es injusta por cuanto conlleva una valoración defectuosa de la prueba lo que restringe su derecho a la defensa pues prejuzga su culpabilidad y no valora la prueba en su verdadera dimensión, realiza una valoración de los actores del hecho a la inversa, consigna como sujeto activo a su persona y pasivo al Estado, sostiene que, en materia tributaria, ocurre el orden inverso, es sujeto pasivo el imputado y activo el Estado Nacional transgrediendo el Art. 22 del Código Tributario.

No refiere el grado de participación del recurrente, contraviniendo el Art. 16 de la C.P.E., aspecto que demuestra, no haberse aplicado el Art. 5 del Código Penal, norma legal que señala la aplicación de la norma especial sobre la Ley General e invoca, como precedente contradictorio, los Autos Supremos Nº 332 de 27 de septiembre de 2005 y el Nº 721 de 26 de noviembre de 2004, sobre un hecho similar en el que se aprecia la acusación y condena por delitos similares atribuido al imputado y que, realizada la valoración de los actos, la conducta no se subsume en los tipos acusados y, sabiamente, el Tribunal lo absuelve de pena y culpa, lo que debería haber dispuesto el Ad quem y no lo hizo.

Que constituye causal de nulidad de la sentencia la no valoración de la prueba de descargo de los acusados, lo que genera un defecto absoluto según el Art. 169 inc. 3) del Procesal Penal; que, asimismo, la sentencia carece de fundamentos jurídicos, doctrinales y jurisprudenciales, los mismos que deberían estar contenidos en la resolución y que no fueron observados por el Tribunal Ad quem.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Wilber Bejarano Aguilar.
Tribunal Supremo de Justicia22 de julio de 2006AS/0279/2006Fuente oficial