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TSJ

AS/0279/2007

Tribunal Supremo de Justicia
12 de marzo de 2007Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 279 Sucre 12 de marzo de 2007

DISTRITO: La Paz

PARTES : María Luisa Rivera León c/ Edgar Rada Zeballos.

Estafa y otro.

MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer.

Sucre, 12 de marzo de 2007.

VISTOS: El recurso de casación de fojas 414 a 417 vlta., interpuesto por Edgar Rada Zeballos contra el Auto de Vista de fojas 408 a 410 de fecha 10 de abril de 2003 años, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal que sigue María Luisa Rivera León contra el recurrente, por el delito de estafa y ejercicio indebido de la profesión, los antecedentes, normas impugnadas, requerimiento fiscal de fojas 422 a 423, y

CONSIDERANDO: Que, el Juez Primero de Partido en lo Penal de La Paz, pronuncia la sentencia de fojas 379 a 385, por la que declara al procesado Edgar Rada Zeballos autor del delito previsto en la sanción del Art. 335 (estafa) y 164 (ejercicio indebido de profesión) del Código Penal, y le condena a dos años y ocho meses de reclusión en la Penitenciaria Distrital de San Pedro de La Paz, más al pago del daño civil y costas a favor del Estado, por calificarse en ejecución de sentencia, de cuya resolución apela el sentenciado, fallo que es confirmado por el Tribunal Ad-quem.

Que, el condenado Edgar Rada Zeballos interpone recurso de casación del Auto de Vista de fojas 408 a 410, indicando que se ha violado el Art. 16 de la Constitución Política del Estado, Arts. 112 y 113 del Código de Procedimiento Penal abrogado, artículos 18 y 19 de la Ley del Ministerio Público y Art. 15 de la Ley de Organización Judicial y solicita que en cumplimiento del Art. 290 del Código Adjetivo de la materia, anulen obrados, porque la denuncia versa sobre delito de orden público, que debería realizarse diligencias de policía judicial, y que solo se ha dispuesto el enjuiciamiento mediante querella.

CONSIDERANDO: Que, el Art. 297 del Código de Procedimiento Penal enumera únicamente las causales de nulidad que hubieran originado desde la confesión del encausado, de donde se infiere que las anteriores referentes al estado de diligencias de policía judicial y al estado sumario o de la instrucción penal no causan nulidad ni reposición de obrados como lo tiene establecido la abundante, constante y uniforme jurisprudencia en los Autos Supremos Nros. 17 de 30 de enero de 1986, 213 de 31 de octubre de 1985 y 115 de 18 de diciembre de 1980.

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Datos del proceso

Demandante
María Luisa Rivera León
Demandado
Edgar Rada Zeballos.
Tribunal Supremo de Justicia12 de marzo de 2007AS/0279/2007Fuente oficial