Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 180/04
AUTO SUPREMO Nº 279 - Administrativo Sucre, 04 de mayo de 2007.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Daniel Santalla Torres c/ SENASIR
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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 167-168 interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR, representado por su Interventor, Alberto Ernesto Bonadona Cossio, del auto de vista No. 204/04 de Fs. 163, dictado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de La Paz, en el proceso administrativo de rehabilitación y recalificación de renta de invalidez, seguido por Daniel Santalla Torres con el Servicio recurrente; sus antecedentes, lo alegado por las partes, las infracciones acusadas, el dictamen fiscal de Fs. 176, y
CONSIDERANDO I: Que el Tribunal de alzada por auto de vista de Fs. 163 revoca la Resolución apelada, de la Comisión de Reclamaciones, No. 159/03 de 20 de agosto de 2003, cursante a Fs. 148-150, que confirma la No. 00647 de 7 de febrero anterior, de la Comisión de Calificación de Rentas, que acuerda la rehabilitación de la renta del asegurado actor; revocatoria que dispone el reajuste de la renta de invalidez del rentista Daniel Santalla Torres, conforme al art. 95 del Reglamento del Código de Seguridad Social.
Auto de vista con los alcances legales señalados, del que se interpone el presente recurso de casación de Fs. 167-168, que se pasa a examinar.
CONSIDERANDO II: Que el aludido recurso, en una relación de la que titula como Antecedentes, cita la trasgresión de los arts. 57-69 de la Ley No. 1732 de 29 de noviembre de 1996 y 22-71, 72 y 85 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, al haberse dispuesto el reajuste de la renta de invalidez de Daniel Santalla Torres, en aplicación del art. 95 del Reglamento del Código de Seguridad Social, norma que alega ha sido parcialmente derogada por el art. 69 de la Ley de Pensiones y art. 85 del Manual de Prestaciones, en el entendido que quien goza de renta de invalidez se encuentra físicamente imposibilitado de ejercer una actividad laboral.
Señala que el art. 57 de la Ley de Pensiones establece que las rentas serán calificadas de conformidad a las normas legales del Sistema de Reparto y un reglamento. Ese reglamento constituye el Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, cuyo art. 85 concordante con el 69 de la precitada ley, señala que las normas del Código de Seguridad Social, su Reglamento y demás disposiciones conexas, no incorporadas en este Manual, serán aplicadas en la calificación y reconocimiento. En este entendido en lo que se refiere a calificación y cálculo de rentas, el art. 22 del Manual, en su último párrafo, señala que las rentas de invalidez del Sistema de Reparto son vitalicias y no serán revisables.
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