Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 279 Sucre, 12 de marzo de 2009
Expediente: La Paz 27/2008
Partes: Ministerio Público y otro c/ Cupertino Vargas Panozo
Delito: Trafico de Sustancias Controladas
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VISTOS: el recurso de casación (fojas 166 a 167 vuelta) interpuesto el 12 de enero de 2008 por Cupertino Vargas Panozo impugnando el Auto de Vista número 258/2007 emitido el 6 de diciembre de 2007 (fojas 148 a 150) por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y como acusador particular Fernando Cáceres Mamani contra el recurrente por el delito de estafa.
CONSIDERANDO: que conforme a lo estipulado por el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema; debiendo interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista recurrido, señalándose la contradicción en términos precisos entre el auto de vista objeto del recurso y los precedentes invocados.
Que Cupertino Vargas Panozo, mediante el memorial de folios 166 a 167; alegó:
Que el fallo recurrido a su parecer es contradictorio, debido a que estableció que no existe errónea aplicación de la ley sustantiva, en razón a que el imputado sonsacó al querellante, con el pretexto de entregar un departamento el que se encontraba ocupado por terceras personas con quienes anteriormente suscribió contratos anticreticos sobre el mismo bien, lo que constituye la base del hecho juzgado; continuó sosteniendo que conforme a las normas contenidas en el Código Civil relativas a las anotaciones preventivas del inmueble, estas son de carácter provisional, cuya caducidad es a los 2 años y a los 5, cuando no se interpone ninguna demanda, a cuyo efecto indicó como precedentes contradictorios los Autos Supremos números 83/2002 de 8 de marzo de 2002, 577 de 1 de octubre de 1996, 146/1997 de 7 de abril de 1997 y 236/2007 de 7 de marzo de 2007.
Refirió que cree que el Tribunal de Alzada, no hubiera observado que la sentencia apelada no realizó una adecuada valoración de las pruebas, conforme el Auto Supremo número 183/2007 de 6 de febrero de 2007 (sin citarlo como precedente contradictorio); para concluir pidió la admisión del recurso, la devolución del proceso, ordenando se emita nueva resolución según el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal.
CONSIDERANDO: que del análisis de los datos que informan el caso de autos, se desprende que si bien el solicitante formuló el recurso de casación dentro del término previsto por ley, empero no efectuó el ejercicio de contradicción existente entre el Auto de Vista recurrido y los Autos Supremos invocados; incumpliendo el tercer párrafo del artículo 417 del citado Código de Procedimiento Penal que dispone "en el recurso se señalará la contradicción en términos precisos.... El incumplimiento de estos requisitos determinará su inadmisibilidad"; condiciones que no fueron cumplidas por el recurrente, lo que origina la inadmisibilidad de dicho recurso de 12 de enero de 2008.
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